MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EL QUILLAY LIMITADA

RUT 76434289-5 CVE 1589035
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 2019

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2019
Repertorio
16810
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 notaría de Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 notaría de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2019, ante su suplente don JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, mí, bajo repertorio N° 16.810, don JUAN ENRIQUE BARROS VIDAL, C.I. N° 6.393.440-5, doña MARÍA FRANCISCA DEL CARMEN GUZMÁN CIFUENTES, C.I N° 8.403.491-6, doña IVONNE ALEJANDRA MELUS FOLATRE, C.I. N° 7.547.792-9, doña MARIA DE LOS ANGELES BARROS MELUS, C.I. N° 14.016.183-7; y doña JOSEFINA BARROS MELUS, C.I. N° 16.099.167-4, todos domiciliados en Avenida Apoquindo 7750, departamento 1401, Las Condes, modifican “SOCIEDAD EL QUILLAY LIMITADA”, RUT N° 76.434.289-5, inscrita a fojas 29, Nº 27 Registro de Comercio de San Fernando, año 2015. Capital $10.000.000. Modificaciones consisten: a) Doña MARÍA FRANCISCA DEL CARMEN GUZMÁN CIFUENTES, vende, cede y transfiere, a don JUAN ENRIQUE BARROS VIDAL la totalidad de derechos que tiene en la Sociedad, ascendentes a un 25%, retirándose de la misma, en la suma de $2.500.000, precio que ha sido pagado íntegramente y en dinero efectivo al cedente, con anterioridad a este acto. Quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad, don JUAN ENRIQUE BARROS VIDAL, con un 25% de derechos en la sociedad, doña IVONNE ALEJANDRA MELUS FOLATRE, con un 25% de derechos en la sociedad, doña MARIA DE LOS ANGELES BARROS MELUS, con un 25% de derechos en la sociedad, y doña JOSEFINA BARROS MELUS, con un 25% de derechos en la sociedad. “La administración de la sociedad, representación y uso de la razón social corresponderá, a don JUAN ENRIQUE BARROS VIDAL, quién actuando de esta forma y anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las facultades contenidas en la escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado seguirá plenamente vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 03 de mayo de 2019.