MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA LIMITADA

RUT 76251254-8 CVE 1589120
Capital
$46.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de abril de 2019
Notaría
Parral

Instrumento

Fecha
18 de abril de 2019
Notario
JORGE GILLET BEBIN
Oficio
Notaría de Parral
Comuna
Parral

Sociedad

N. fantasía
“AGRÍCOLA FUENTES Y FUENTES LTDA.”; constituida de acuerdo a escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 1 de Febrero del año 2013, otorgada ante el Notario Suplente del Titular de la Notaría de Parral, don Gonzalo Ruiz Zurita, publicada en el Diario Oficial Electrónico de la República de Chile, de fecha 25 de Febrero de 2013, CVE 608286, e inscrita en el Registro de Comercio a Fjs. 53, Nº 31, del año 2013 del Conservador de Comercio de Parral.- Capital Social Primitivo: $46.000.000.- RUT N° 76.251.254-8.- Que la participación de cada socio en la referida sociedad es la siguiente: La de EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, un 88% del capital de la sociedad; la de JIMMY ARMANDO FUENTES NAVARRO, un 4% del capital de la sociedad; la de CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, un 4% del capital de la sociedad; y la de RENE ALEJANDRO FUENTES NAVARRO, un 4% del capital de la sociedad, que los socios enteraron con los aportes y en la forma señalada en la escritura de constitución; siguiente sentido: 1).- Que reemplazan la cláusula Quinta, de la escritura de Constitución de Sociedad, la que debe quedar de la siguiente forma: “QUINTO: DE LA REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: La administración, representación; y, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá al socio CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, el que actuando en forma individual podrá actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que designe. El socio, como también el apoderado y/o el mandatario que se designe, anteponiendo a su firma, la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial y, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social: Así podrá y sin que la enumeración sea taxativa: Uno) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; Dos) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques, aun nominativos y otros documentos a la vista; Tres) Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; Cuatro) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cinco) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Seis) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Siete) Entregar y retirar bienes, documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Ocho) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; Nueve) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios.- Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior.- Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo.- Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Diez) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, disolver, terminar, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Once) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles; Doce) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; Trece) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Catorce) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Quince) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Dieciséis) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos; Diecisiete) Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Dieciocho) Realizar y pactar la extinción de toda clase obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Diecinueve) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Veinte) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veintiuno) Celebrar toda clase contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Veintidós) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que formen parte; Veintitrés) Conceder quitas o esperas; Veinticuatro) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Veinticinco) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Veintiséis) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Veintisiete) Constituir y pactar domicilios especiales; Veintiocho) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; Veintinueve) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Treinta) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; Treinta y uno) Representar a la sociedad ante toda clase personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y Financieras y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; Treinta y dos) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros o encomiendas; Treinta y tres) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar.- Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Treinta y cuatro) Manifestar pertenencias mineras o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores de dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; Treinta y cinco) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, sin necesidad de enumerarlas una a una, dejándose constancia que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; y, Treinta y seis) Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos o modificarlos, y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración, o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica.- Treinta y siete) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, o de ahorro, en moneda nacional o extranjera Treinta y ocho) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza; cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, aun nominativos y cualquier otra clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; Treinta y nueve) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras, o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; Cuarenta): Abrir en Bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Cuarenta y uno) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y
Capital
$46.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE GILLET BEBIN, Notario Público Titular Notaría de Parral, Avenida Aníbal Pinto N°715, Oficina 103, Certifico: Por escritura pública, de fecha 18 de Abril de 2019, Rep. N° 1038/2019, ante mí, señores: EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, JIMMY ARMANDO FUENTES NAVARRO, CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, RENE ALEJANDRO FUENTES NAVARRO, todos domiciliados en Sector Cardo Verde, de la Comuna de Retiro; modificaron: “SERVICIOS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA LIMITADA”, con nombre de fantasía: “AGRÍCOLA FUENTES Y FUENTES LTDA.”; constituida de acuerdo a escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 1 de Febrero del año 2013, otorgada ante el Notario Suplente del Titular de la Notaría de Parral, don Gonzalo Ruiz Zurita, publicada en el Diario Oficial Electrónico de la República de Chile, de fecha 25 de Febrero de 2013, CVE 608286, e inscrita en el Registro de Comercio a Fjs. 53, Nº 31, del año 2013 del Conservador de Comercio de Parral.- Capital Social Primitivo: $46.000.000.- RUT N° 76.251.254-8.- Que la participación de cada socio en la referida sociedad es la siguiente: La de EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, un 88% del capital de la sociedad; la de JIMMY ARMANDO FUENTES NAVARRO, un 4% del capital de la sociedad; la de CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, un 4% del capital de la sociedad; y la de RENE ALEJANDRO FUENTES NAVARRO, un 4% del capital de la sociedad, que los socios enteraron con los aportes y en la forma señalada en la escritura de constitución; siguiente sentido: 1).- Que reemplazan la cláusula Quinta, de la escritura de Constitución de Sociedad, la que debe quedar de la siguiente forma: “QUINTO: DE LA REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD: La administración, representación; y, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá al socio CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, el que actuando en forma individual podrá actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que designe. El socio, como también el apoderado y/o el mandatario que se designe, anteponiendo a su firma, la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial y, además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social: Así podrá y sin que la enumeración sea taxativa: Uno) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; Dos) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques, aun nominativos y otros documentos a la vista; Tres) Retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; Cuatro) Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cinco) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Seis) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Siete) Entregar y retirar bienes, documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Ocho) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; Nueve) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios.- Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior.- Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo.- Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Diez) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, disolver, terminar, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Once) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles; Doce) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; Trece) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Catorce) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Quince) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Dieciséis) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos; Diecisiete) Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Dieciocho) Realizar y pactar la extinción de toda clase obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Diecinueve) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Veinte) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Veintiuno) Celebrar toda clase contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; Veintidós) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que formen parte; Veintitrés) Conceder quitas o esperas; Veinticuatro) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Veinticinco) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Veintiséis) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; Veintisiete) Constituir y pactar domicilios especiales; Veintiocho) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; Veintinueve) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Treinta) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; Treinta y uno) Representar a la sociedad ante toda clase personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y Financieras y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; Treinta y dos) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros o encomiendas; Treinta y tres) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar.- Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; Treinta y cuatro) Manifestar pertenencias mineras o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores de dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales; Treinta y cinco) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, sin necesidad de enumerarlas una a una, dejándose constancia que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; y, Treinta y seis) Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos o modificarlos, y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración, o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica.- Treinta y siete) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito, o de ahorro, en moneda nacional o extranjera Treinta y ocho) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza; cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, aun nominativos y cualquier otra clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; Treinta y nueve) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras, o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; Cuarenta): Abrir en Bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Cuarenta y uno) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra.- Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos.- Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; Cuarenta y dos) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Cuarenta y tres) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; Cuarenta y cuatro) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; Cuarenta y cinco) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Cuarenta y seis) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso; Cuarenta y siete) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; Cuarenta y ocho) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.- Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros; Cuarenta y nueve) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Cincuenta) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; y Cincuenta y uno) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos.-“ y, DOS): Reemplazan la cláusula Novena, de la escritura de Constitución de Sociedad, la que debe quedar de la siguiente forma:- “NOVENO: DEL BALANCE Y DE LAS UTILIDADES O PERDIDAS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad practicará balances el día treinta y uno de Diciembre de cada año.- Las utilidades o perdidas que arroje el balance, así como el fondo revalorizado de capital propio, se repartirán entre los socios de la siguiente forma, un 7% para el socio don EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, y un 31% para cada uno de los socios, don JIMMY ARMANDO FUENTES NAVARRO, don CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, y don RENE ALEJANDRO FUENTES NAVARRO.- Los balances se entenderán aprobados sin o fueren objetados por cada socio, dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento.- De las objeciones al balance resolverá el árbitro que más adelante se designa.- Los socios distribuirán anualmente, entre ellos, el porcentaje de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio, que en cada caso acuerden por unanimidad.-“ En lo no modificado se mantiene vigente en todas sus partes el pacto social originario.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- PARRAL, 09 de Mayo de 2019.