Inversiones Eclipse SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $14.623.399 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera n° 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Que con fecha 11 de abril de 2019, por una parte don Jorge David Israel Quilodrán, doña Daniella Paz Rodríguez Chiffelle e Inversiones Paicaví Sociedad Colectiva Civil, en su calidad de actuales y únicos accionistas de Inversiones Eclipse SpA, y por la otra, don Jorge David Israel Quilodrán e Inversiones Gaturro Limitada, en su calidad de actuales y únicos accionistas de Inversiones Piro SpA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova número 2860, piso 7, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, acordaron lo siguiente: Uno. Fusión por Incorporación. Fusionar Inversiones Eclipse SpA con la sociedad Inversiones Piro SpA, mediante la incorporación de ésta última en la primera. De esta forma la sociedad Absorbente será Inversiones Eclipse SpA, a la que se incorporarán la totalidad del activo y pasivo de la sociedad Absorbida, Inversiones Piro SpA, la que, por tanto, se disuelve, y de la cual la sociedad Absorbente será su sucesora legal. Dos. Aumento de Capital. Inversiones Eclipse SpA aumenta su capital de $14.623.399.168 en la suma de $1.070.754.293, quedando el capital fijado en la suma de $15.694.153.461, íntegramente suscrito y pagado. Tres. Modificación Estatutos Sociales. 1) Se acuerda reemplazar el Artículo Quinto permanente de los estatutos sociales de Inversiones Eclipse SpA, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de quince mil seiscientos noventa y cuatro millones ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un pesos, dividido en trece mil trescientas noventa y un acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de estas podrá ser enterado en dinero efectivo o con otros bienes. La sociedad no estará obligada a imprimir láminas físicas de los títulos accionarios, bastando la anotación en cuenta en el Registro de Accionistas. Los accionistas tendrán siempre el derecho de obtener de la sociedad un certificado nominativo, intransferible y no negociable que acredite la cantidad de acciones inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas.” 2) Se modifican los artículos Primero y Segundo Transitorios, referidos a la suscripción y pago del capital, entre otros, en la forma señalada en escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos de Inversiones Eclipse SpA. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 07 de mayo de 2019.