MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BROADCASTING Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA

RUT 77357500-2 CVE 1588609
Fecha instrumento
6 de mayo de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2019
Repertorio
1018-19
Notario
José Gerardo Bambach Echazarreta
Oficio
Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
BROADCASTING Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA socio 77357500-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: Que, por escritura pública de fecha 06 de mayo de 2019, repertorio N° 1.018-19, ante mí, JORGE SEGUNDO VEGA ALVAREZ, domiciliado en Concepción, calle Abdón Cifuentes 2425, Población Santa Sabina; y don JORGE ALEJANDRO VEGA PINO, domiciliado en Angol, calle Julio Sepúlveda 1187, celebraron contrato cesión derechos y modificación de sociedad comercial responsabilidad limitada BROADCASTING Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA en los siguientes términos: CESION DE DERECHOS: Jorge Segundo Vega Álvarez cedió y transfirió a Jorge Alejandro Vega Pino, quien adquirió para sí, el 70% de los derechos que tenía cedente en la sociedad BROADCASTING Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA, RUT 77.357.500-2, constituida por escritura fecha 18 DE Octubre de 1999 ante Notario Concepción José Gerardo Bambach Echazarreta, inscrita fojas 1409 N° 1048 del Registro de Comercio del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción. Precio cesión $1.400.000 que se pagan contado, dinero efectivo, con anterioridad a la firma contrato cesión. Como consecuencia de cesión socio Jorge Segundo Vega Álvarez queda dueño de 15% derechos sociales y socio Jorge Alejandro Vega Pino queda dueño de 85% derechos sociales. MODIFICACION SOCIAL: A.- Socios Jorge Segundo Vega Álvarez y Jorge Alejandro Vega Pino, modifican la cláusula sexta del contrato social en la siguiente forma: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente forma: A.- El socio Jorge Segundo Vega Álvarez tendrá un quince por ciento de las utilidades que produzca la sociedad; B.- El socio Jorge Alejandro Vega Pino tendrá un ochenta y cinco por ciento de las utilidades que produzca la sociedad. Igual porcentaje corresponderá a cada uno de los socios en las eventuales pérdidas. Los socios responden hasta monto de sus aportes. Capital social: 2.000.000.- de pesos. En lo no modificado por esta escritura rigen las cláusulas contrato social primitivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, 08 de Mayo de 2019.