AGRÍCOLA CUMELÉN SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2019
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10º Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular, 10º Notaria Santiago, Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, Certifico: Por escritura pública de fecha 07/05/2019, ante mí, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AGRÍCOLA CUMELÉN SpA celebrada el 22 de febrero de 2019, en la cual sus accionistas, la sociedad INVERSIONES HRL LIMITADA, titular de 60 acciones emitidas, suscritas y pagadas de un total de 120 acciones de la Sociedad; y la sociedad INVERSIONES GyG SpA, titular de 60 acciones emitidas, suscritas y pagadas de un total de 120 acciones de la Sociedad, acordaron modificar y reformar los estatutos societarios, específicamente su Artículo Quinto, sobre el capital social, en la forma que se detalla: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de un millón doscientos mil pesos, dividido en ciento veinte acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal de una misma clase y serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose la capitalización de créditos en contra la misma sociedad. El plazo de enterar el capital y sus aumentos será dentro de los veinte años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán a proporción de la parte pagada.-“. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 08 de mayo de 2019.-