AGRICOLA CASAS DE LO ARCAYA LIMITADA
Instrumento
Sin información de instrumento parseada en esta publicación.
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, doña RAQUEL ALICIA SOLAR ARANCIBIA, domiciliada en calle El Radal doscientos veintiuno, departamento cincuenta y dos B Lo Barnechea; don NICOLAS ALEJANDRO BARROS SOLAR, domiciliado en Fundo Las Bandurrias Pirque; y don GABRIEL BARROS LARRAIN, domiciliado en Fundo Las Bandurrias Pirque, modificaron la sociedad AGRICOLA CASAS DE LO ARCAYA LIMITADA, Rut N°77.960.210-9, con un capital social de $1.000.000, la cual se encuentra inscrita a fojas cincuenta y ocho número sesenta y seis del Registro de Comercio de Puente Alto del año dos mil tres y publicado en el diario oficial de fecha diecisiete de Julio de dos mil tres, y modificada con fecha cuatro de Agosto del dos mil cuatro.- Doña Raquel Alicia Solar Arancibia y don Nicolas Alejandro Barros Solar en la calidad de únicos socios y en partes iguales de la sociedad AGRICOLA CASAS DE LO ARCAYA LIMITADA vienen en modificar dicha sociedad en los términos que dejan constancia las clausulas siguientes. Don Nicolas Alejandro Barros Solar dueño del cincuenta por ciento de los derechos en que se encuentra dividido el capital social de la sociedad AGRICOLA CASAS DE LO ARCAYA LIMITADA con el consentimiento de la socia doña Raquel Alicia Solar Arancibia, vende. cede y transfiere el cuarenta y siete por ciento de los derechos de la sociedad antes mencionada a doña Raquel Alicia Solar Arancibia quien los compra, acepta y adquiere para sí. Por otra parte don Nicolas Alejandro Barros Solar, vende, cede y transfiere un tres por ciento de dichos derechos de la sociedad a don Gabriel Barros Larrain quien compra, acepta y adquiere para sí. Incorporándose a la sociedad lo que hacen con el consentimiento de la socia doña Raquel Alicia Solar Arancibia. Con motivo de la venta y cesión de derechos sociales de que da cuenta la cláusula tercera de esta escritura, se retira de la sociedad AGRICOLA CASAS DE LO ARCAYA LIMITADA don Nicolas Alejandro Barros Solar e ingresa a ella don Gabriel Barros Larrain, quien junto a doña Raquel Alicia Solar Arancibia, en la calidad de Socios de dicha sociedad acuerdan en sustituir en el estatuto social la cláusula relativa al capital social por la siguiente: QUINTO el capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se encuentra íntegramente pagado y se encuentra distribuido entre los socios con noventa y siete por ciento la Sra. Raquel Alicia Solar Arancibia y un tres por ciento don Gabriel Barros Larrain. Se acuerda por los socios modificar la cláusula sexta del estatuto social, del modo expresándose en cuanto a los que se modifica lo siguiente: la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjunto o separadamente, quienes anteponiendo la razón social a sus nombres la representaran con las más amplias facultades según clausula SEXTA de la escritura de la constitución de la sociedad, en todas las facultades que se expresan en la cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, Abril 30 de 2019.