SERVICIOS TURISTICOS FARCUH Y HERNANDEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de mayo de 2019
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésimo Novena Notaría con oficio en Paseo Phillips 451 oficina 1905
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Duración
- 5 años a contar desde la fecha de este instrumento y se prorrogará, tácitamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción extracto social, con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha de expiración de este contrato o del período de prórroga que estuviera en curso
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ELIAN ERNESTO FARCUH VEGA y CLAUDIA INES HERNANDEZ CAMPOS, quienes actuando indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma personal, la representaran con las más amplias facultades indicadas en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Novena Notaría con oficio en Paseo Phillips 451 oficina 1905, Santiago, Certifico que por escritura pública de fecha 07 de Mayo 2019, hoy ante mí comparecen: ELIAN ERNESTO FARCUH VEGA, chileno, casado, tecnólogo médico, C.I. 10.216.081-9 y doña CLAUDIA INES HERNANDEZ CAMPOS, chilena, médico cirujano, casada y separada de bienes, 12.057.866-9, ambos con domicilio en San Clemente 8021 casa 7 Huechuraba, quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón Social: La razón social de la sociedad será "SERVICIOS TURISTICOS FARCUH Y HERNANDEZ LIMITADA”, pudiendo además actuar indistintamente con el nombre de fantasía de "SABORES DE LA ARAUCANIA", ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicios de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo Público o privado. Domicilio La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, agencias y sucursales en cualquier localidad o ciudad del país y en el extranjero.-Objeto El objeto de la sociedad será la explotación de restaurantes y similares, en establecimientos propios o ajenos y todo lo relacionado con dicha actividad, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cigarrillos y comidas; la fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas preparadas; la prestación de servicios de banquetería, Comercialización, compra venta distribución confección diseño, menor y mayor, consignación, por terceros, toda clase artículos para hogar, textiles, infantiles, exportación e importación toda clase textiles, muebles; compra, venta, distribución, diseño y confección, cuenta propia o ajena, consignación, frazadas, mantas, cortinas, sábanas, fundas, almohadas, mantelería, artículos de lona y bolsas, tapices, alfombras, muebles de toda clase, artículos para hogar y accesorios y la producción de toda clase de eventos; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden los socios, y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. Duración: 5 años a contar desde la fecha de este instrumento y se prorrogará, tácitamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción extracto social, con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha de expiración de este contrato o del período de prórroga que estuviera en curso. Capital: El capital social es la suma de $300.000, que los socios ingresan por parte iguales, en este acto, en dinero efectivo, a la caja social. Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ELIAN ERNESTO FARCUH VEGA y CLAUDIA INES HERNANDEZ CAMPOS, quienes actuando indistintamente y anteponiendo la razón social a su firma personal, la representaran con las más amplias facultades indicadas en escritura.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de mayo de 2019.