CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MEDJUGORJE LIMITADA

CVE 1588123
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
30 de abril de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de abril de 2019
Notario
RAÚL UNDURRAGA LASO
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP
Duración
La sociedad comenzará a regir el 30 de abril del año 2019 y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Se facultó al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la sociedad

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo de negocios inmobiliarios, directamente, por intermedio de terceros, o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos, o rurales, pudiendo efectuar loteos, subdivisiones, urbanizaciones y construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y)o explotarlas, por cuenta propia o ajena; b) la inversión, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en éstas últimas; y c) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. (iii)

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ronald Stewart Coates.(vi)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver número 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 30 de abril del año 2019, otorgada ante mí, don Ronald Stewart Coates, domiciliado para estos efectos en Coronel Pereira número 140, departamento 122, comuna de Las Condes; doña María Carolina Valentina Adduard Rocamora, domiciliada para estos efectos en Coronel Pereira número 140, departamento 122, comuna de Las Condes; don Edgar Luis Gómez Espinoza, domiciliado para estos efectos en Avenida Paseo Los Bravos número 4.500, casa 246, comuna de Lo Barnechea; y doña Cecilia Yolanda Alarcón Barnuevo, domiciliada para estos efectos en Avenida Paseo Los Bravos número 4.500, casa 246, comuna de Lo Barnechea; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente:(i) Razón social: La razón social de la sociedad es “INVERSIONES MEDJUGORJE LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “MEDJUGORJE LTDA.”(ii) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo de negocios inmobiliarios, directamente, por intermedio de terceros, o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos, o rurales, pudiendo efectuar loteos, subdivisiones, urbanizaciones y construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; b) la inversión, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en éstas últimas; y c) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $200.000, que los socios enteran y pagan en la siguiente proporción: a) don Ronald Stewart Coates, la suma de $70.000, equivalente al 35% del interés social, que pagó en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; b) doña María Carolina Valentina Adduard Rocamora, la suma de $70.000, equivalente al 35% del interés social, que pagó en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; c) don Edgar Luis Gómez Espinoza, la suma de $30.000, equivalente al 15% del interés social, que pagó en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; y d) doña Cecilia Yolanda Alarcón Barnuevo, la suma de $30.000, equivalente al restante 15% del interés social, que pagó en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad.(iv) Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.(v) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Ronald Stewart Coates.(vi) Duración: La sociedad comenzará a regir el 30 de abril del año 2019 y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Se facultó al portador de este extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de mayo del año 2019.