INMOBILIARIA E INVERSIONES CAVI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2019
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $280.000.000 CLP
- Ley aplicable
- LEY 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ALFREDO CORTÉS GASAUI, Notario Primera Notaría Chillán, Arauco 645, CERTIFICO, Por escritura ante mí, 26-04-2019, JESÚS LORENZO MUÑOZ OTÁROLA y CLAUDIA ALEJANDRA VILLANUEVA INOSTROZA, domiciliados en Chillán, Pasaje El Encuentro 930, Sector Quilamapu, SANEAN CONFORME LEY 19.499 modificación sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CAVI LIMITADA, r.u.t. 76.146.423-K otorgada escritura pública 30-01-2019, ante Notario Público Chillán, Gerardo Alfredo Cortés Gasaui, extracto publicado D. Of. 07-02-2019 inscrito Registro Comercio fojas 159 Nº106 Registro Comercio año 2019 Conservador Bienes Raíces Chillán. Capital suscrito y enterado íntegramente $280.000.000, siguiente sentido: En la letra a), de la cláusula segunda, del aumento de capital, donde dice: “doña CLAUDIA ALEJANDRA VILLANUEVA INOSTROZA, aportará la suma de cinco millones de pesos” debe decir: “doña CLAUDIA ALEJANDRA VILLANUEVA INOSTROZA, aportará la suma de siete millones de pesos”; y en la letra b), de la misma clausula segunda, donde dice: “don JESUS LORENZO MUÑOZ OTAROLA, aportará la suma de ciento veinticinco millones de pesos” debe decir: “don JESUS LORENZO MUÑOZ OTAROLA, aportará la suma de ciento veintitrés millones de pesos”; y en el numero Dos), de la misma letra b) de la cláusula segunda, donde dice: “con la suma de doce millones de pesos que aportará en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de la presente modificación, con cargo a futuras utilidades, dineros propios, o bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, a valorar de común acuerdo por los socios, por lo que su aporte de capital asciende a la cantidad total de ciento veintiséis millones de pesos” debe decir: “con la suma de diez millones de pesos que aportará en el plazo de cinco años, a contar de la fecha de la presente modificación, con cargo a futuras utilidades, dineros propios, o bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, a valorar de común acuerdo por los socios, por lo que su aporte de capital asciende a la cantidad total de ciento veintiséis millones de pesos”.- En lo no saneado subsiste la escritura de modificación social.- Demás estipulaciones no requieren extracto. Chillán, 08 de mayo de 2019.-