Francisco Rodríguez Productora de Seguros Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2019
- Notario
- Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, abogado, Notario Público, titular de la 29ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Mac-Iver 225, oficina 302, certifica por escritura de fecha 3 de Abril de 2019, ante mí, Tomás Andrés Celis Garrido, calle Libertad número 1405, oficina 1204, de la comuna y ciudad de Viña del Mar; y Sergio Concha Márquez de la Plata, calle Alcántara número 200, oficina 402, Las Condes; ambos en representación de Francisco Javier Rodríguez Bustos, este último por sí, como parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Francisco Javier Rodríguez Aguirre y en representación de Asesorías Don Manuel SpA, ambos calle La Concepción número 141, oficina 801, piso ocho, Providencia; de Mónica Bernardita Rodríguez Bustos, por sí y como parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Francisco Javier Rodríguez Aguirre, representada a su vez por Mónica de las Mercedes Bustos Sandoval, como curadora general, ambas calle Bartolomé de Las Casas número 2149, Vitacura; de Juan Pablo Rodríguez Sein; y de Mónica Doris Sein Pavez, esta última a su vez en representación de Jeannette Francisca Rodríguez Sein, los tres últimos, Avenida Costa de Montemar número 80, departamento 41, Edificio Kandinsky, Reñaca Norte, Viña del Mar y como miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Francisco Javier Rodríguez Aguirre; únicos firmantes de la escritura de modificación de fecha 19 de diciembre de 2019, otorgada ante el Notario de Santiago, Raúl Undurraga Laso, domiciliado en calle Mac Iver número 225, oficina 302, Santiago, de la sociedad “Francisco Rodríguez Productora de Seguros Limitada”, inscrita inicialmente a fojas 1460 número 753 del Registro de Comercio del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, vienen en corregir y sanear conforme a la ley 19.499, el vicio incurrido con motivo de la redacción de dicha escritura y de su extracto, por existir una disconformidad entre ambos. Disconformidad consiste en que el extracto presenta dos errores, al señalar que Mónica Bernardita Rodríguez Bustos comparece en representación de Mónica de las Mercedes Bustos Sandoval en circunstancias que, como lo señala la escritura correspondiente, la situación es al revés, esto es comparece Mónica de las Mercedes Bustos Sandoval, en representación de Mónica Bernardita Rodríguez Bustos; e indica que todos los comparecientes, lo hacen como parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Francisco Javier Rodríguez Aguirre, en circunstancias que, tal como señala la escritura, Francisco Javier Rodríguez Bustos, lo hace por sí, en representación de Asesorías Don Manuel SpA y también como parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Francisco Javier Rodríguez Aguirre; Mónica Bernardita Rodríguez Bustos, representada por Mónica de las Mercedes Bustos Sandoval, comparece por sí y también como parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Francisco Javier Rodríguez Aguirre; y Mónica Doris Sein Pavez, Jeannette Francisca Rodríguez Sein y Juan Pablo Rodríguez Sein, comparecen únicamente como parte de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Francisco Javier Rodríguez Aguirre. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de abril de 2019.