ABOGADOS FONCEA ASOCIADOS Y COMPAÑÌA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2018
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, Abogado, Notario Público, Titular 15° Notaría de Santiago, Santa Magdalena 98, Comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de abril de 2018, ante mí, Doña MARÍA VIRGINIA OLIVARES ALVAREZ-SALAMANCA, domiciliada en calle Martin Alonso Pinzón Nº5261, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don PEDRO RAÚL FONCEA OLIVARES, domiciliado en calle Pucará Nº5.579, comuna de Ñuñoa; doña PAOLA VIRGINIA FONCEA OLIVARES, domiciliada en calle Martin Alonso Pinzón Nº5261, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, don JOSÉ MIGUEL FONCEA OLIVARES, domiciliado en calle Juan Esteban Montero Nº5920, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don LUIS FELIPE GERARDO FONCEA OLIVARES, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda Nº152, departamento 204, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron “ABOGADOS FONCEA ASOCIADOS Y COMPAÑÌA LIMITADA”, Rut 78.443.240-8, constituida con fecha 29 de julio de 1993, otorgada en la notaria de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta, extracto se inscribió a fojas 16.940, Nº13.995 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1993 y publicada en El Diario Oficial de fecha 21 de agosto del año 1993. Posteriormente fue modificada con fecha 29 de enero del año 1997, otorgada en la notaria de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, extracto se inscribió a fojas 3.655, Nº2936 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago del año 1997 y publicada en el pública de fecha 17 de julio del año 1998, otorgada en la notaria de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, extracto se inscribió a fojas 18.207 Nº 14.699 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1998. Finalmente por escritura pública de fecha 5 de febrero de 2019, se efectuó partición parcial de los bienes quedados al fallecimiento de don Pedro Gerardo Foncea Navarro, la cual se anotó al margen de la inscripción de fojas 16.940 Nº13.995 del año 1993 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago. Modificaciones consisten: 1. doña María Virginia Olivares Alvarez-Salamanca, vende, cede y transfiere derechos en las siguientes proporciones: un 3,75 % de los derechos a don Pedro Raúl Foncea Olivares, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $100.000; un 3,75 % de los derechos a doña Paola Virginia Foncea Olivares, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $100.000; un 3,75 % de los derechos a don José Miguel Foncea Olivares quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $100.000; y un 3,75 % de los derechos a don Luis Felipe Gerardo Foncea Olivares quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $100.000. Cesiones pagadas con anterioridad a este acto, al contado y en dinero efectivo que la cedente declara haber recibido la totalidad del precio a su entera satisfacción, dándolo en consecuencia por íntegra y totalmente pagado. Como consecuencia de estas cesiones de derechos, quedan los socios con las siguientes proporciones: a) doña María Virginia Olivares Alvarez-Salamanca con el 50% de los derechos sociales; b) don Pedro Raúl Foncea Olivares con 12,5 % de los derechos sociales; c) doña Paola Virginia Foncea Olivares con 12,5 % de los derechos sociales; d) don José Miguel Foncea Olivares con 12,5 % de los derechos sociales; y e) don Luis Felipe Gerardo Foncea Olivares con 12,5 % de los derechos sociales. 2. Los únicos y actuales socios de “ABOGADOS FONCEA ASOCIADOS Y COMPAÑÌA LIMITADA”, vienen en complementar la constitución de sociedad en el siguiente sentido: “La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, como asimismo por la incapacidad legal sobreviviente de cualquiera de ellos o la declaración en quiebra de cualquiera de los mismos, debiendo continuar la sociedad con el socio sobreviviente y los herederos en caso de muerte. 3. Asimismo se modifica cláusula de administración por la siguiente: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña doña MARÍA VIRGINIA OLIVARES ALVAREZ-SALAMANCA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de mayo de 2019.