TESLAN E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2019
- Notario
- CARLOS VILA MOLINA
- Domicilio
- Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS VILA MOLINA, Notario Público Titular Iquique, 4ta Notaría Iquique, Patricio Lynch 525, certifico que, por escritura pública hoy ante mí: Rodrigo Javier Quiroga Ángel, chileno, casado, factor de comercio, domiciliado en Pasaje Eslavonia número novecientos cincuenta y ocho, Alto Hospicio, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número trece millones doscientos quince mil quinientos cuarenta y cuatro guion cinco, y Gabriela del Pilar Ángel Ángel, chilena, viuda, factor de comercio, domiciliada en Pasaje Salitrera Victoria número dos mil novecientos treinta y seis, Iquique, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número seis millones quinientos cuarenta y un mil ciento setenta guion nueve, quienes acreditan su identidad con la cédulas citadas y exponen: que por escritura pública suscrita con fecha seis de noviembre del año dos mil dieciocho, otorgada ante éste Notario Público de Iquique, el socio Rodrigo Javier Quiroga Ángel, debidamente identificado, señala que viene en modificar la escritura social en el sentido de ceder en este acto la administración y representación legal de “TESLAN E.I.R.L.” la cual corresponderá a doña Gabriela del Pilar Ángel Ángel, ya individualizada, ´con todas las facultades y atribuciones establecidas en la ley para estos efectos. Asimismo, La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, viene en modificar su objeto establecido en la cláusula tercera de la escritura social, en el sentido de agregar a las actividades ya establecidas las siguientes: Compra y venta de insumos del rubro Telecomunicaciones, y la realización de obras civiles menores. Si bien es cierto fue suscrita la referida modificación de esta empresa no alcanzo a publicarse en el Diario Oficial de la República de Chile y por ende tampoco se inscribió en el Registro de Comercio, en el plazo que indica la ley. Por este acto e instrumento, y en virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de Sociedad, vienen en sanear el vicio de que adolece la escritura de constitución de esta empresa individual de responsabilidad limitada y que consiste en la no inscripción en el Registro de Comercio en el plazo que prescribe la ley. Que, en consecuencia, los comparecientes vienen en dar por saneado el vicio formal que afecta la escritura de constitución de que da cuenta el presente instrumento. Iquique, 06 marzo 2019.-