Sociedad Po´Case Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2019
- Notario
- PATRICIO HERNÁN CATHALIFAUD MOROSO
- Oficio
- 12° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Las inversiones, compra, venta, diseño y personalización, distribución, comercialización, importación, exportación al mayor y detal de todo lo relacionado con el ramo de la telefonía móvil (celulares) y todos sus accesorios, así como la prestación de servicios de asesoría y servicio técnico en esta área. Asimismo podrá comprar, vender al por mayor y al detalle, importar, exportar, dar en pago, permuta, distribuir, instalar, realizar mantenciones, promociones y comercialización de todo tipo de piezas, componentes, aparatos, equipos eléctricos, electrónicos, mecánicos, software y firmware, tales como: computadoras, accesorios, periféricos, componentes electrónicos, servicios de internet, sistemas operativos, aplicaciones, redes, equipos electrónicos de seguridad y vigilancia, equipos de telecomunicaciones, televisores, equipos de sonido y videos, cámaras de seguridad, etc., también comercializará juguetes inanimados o electrónicos y sus accesorios. para utilización en los ámbitos doméstico, industrial, médico o de cualquier otra índole. La sociedad podrá participar según lo determinen los intereses de la sociedad en licitaciones con entes de la administración pública o privada, podrá obtener dinero en préstamos en cualquier forma de obligación según las necesidades de la sociedad. Para su consecución podrá también crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los societarios u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad
Administración
La administración y representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Edgar Alexander Arrieta Urdaneta y don Fernando Enrique Riera Cubillán, quienes actuarán de manera conjunta o separada e indistintamente, amplias facultades estipuladas escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO HERNÁN CATHALIFAUD MOROSO, Abogado, Notario Público Titular 12° Notaria de Santiago, Teatinos N° 331, comuna Santiago. Certifico: por escritura pública de fecha 02 de Mayo del año 2019, otorgada ante mí, Don EDGAR ALEXANDER ARRIETA URDANETA, venezolano, ingeniero electrónico, casado, c.i. N° 25.009.493-0, doña HELEN RUBIANNY MUJICA TARAZONA, venezolana, abogada, casada, pasaporte venezolano N° 145972039, c.i. N° 25.820.730-0, don FERNANDO ENRIQUE RIERA CUBILLÁN, venezolano, odontólogo, soltero, c.i. N° 25.069.995-6, y doña SANDRA CAROLINA RINCÓN BRAVO, venezolana, licenciada en administración, soltera, pasaporte venezolano N° 146522338, c.i. N° 26.197.522-K, todos domiciliados para estos efectos en calle San Isidro N° 661, departamento 307, comuna de Santiago, de la Región Metropolitana. constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada: Razón Social: “Sociedad Po´Case Limitada”, nombre de fantasía “Po´Case”. Objeto: Las inversiones, compra, venta, diseño y personalización, distribución, comercialización, importación, exportación al mayor y detal de todo lo relacionado con el ramo de la telefonía móvil (celulares) y todos sus accesorios, así como la prestación de servicios de asesoría y servicio técnico en esta área. Asimismo podrá comprar, vender al por mayor y al detalle, importar, exportar, dar en pago, permuta, distribuir, instalar, realizar mantenciones, promociones y comercialización de todo tipo de piezas, componentes, aparatos, equipos eléctricos, electrónicos, mecánicos, software y firmware, tales como: computadoras, accesorios, periféricos, componentes electrónicos, servicios de internet, sistemas operativos, aplicaciones, redes, equipos electrónicos de seguridad y vigilancia, equipos de telecomunicaciones, televisores, equipos de sonido y videos, cámaras de seguridad, etc., también comercializará juguetes inanimados o electrónicos y sus accesorios. para utilización en los ámbitos doméstico, industrial, médico o de cualquier otra índole. La sociedad podrá participar según lo determinen los intereses de la sociedad en licitaciones con entes de la administración pública o privada, podrá obtener dinero en préstamos en cualquier forma de obligación según las necesidades de la sociedad. Para su consecución podrá también crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos correspondan o se complementen con los societarios u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Capital: $4.000.000., que los socios aportan y enteran como sigue: uno) don Edgar Alexander Arrieta Urdaneta, $1.000.000., en dinero efectivo que en este acto ingresa en la caja social, queda dueño del 25% del capital y derechos sociales; dos) doña Helen Rubianny Mujica Tarazona, $1.000.000., en dinero efectivo que en este acto ingresa en la caja social, queda dueña del 25% del capital y derechos sociales; tres) don Fernando Enrique Riera Cubillán, $1.000.000., en dinero efectivo que en este acto ingresa en la caja social, queda dueño del 25% del capital y derechos sociales; y Cuatro) doña Sandra Carolina Rincón Bravo, $1.000.000., en dinero efectivo que en este acto ingresa en la caja social, queda dueña del 25% del capital y derechos sociales.- Domicilio: será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se acuerde establecer en otras ciudades del país o del extranjero. Administración: La administración y representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios don Edgar Alexander Arrieta Urdaneta y don Fernando Enrique Riera Cubillán, quienes actuarán de manera conjunta o separada e indistintamente, amplias facultades estipuladas escritura extractada. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de diez años contados desde la fecha del presente instrumento, el que se entenderá prorrogado automática e indefinidamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de mayo del año 2019.