SOCIEDAD DE INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 2019
- Notario
- CARMEN PODLECH MIHAUD NOTARIO
- Domicilio
- Valdivia
Sociedad
- Duración
- Asimismo, podrá celebrar en nombre de la sociedad, cualquier tipo de contrato bilateral o unilateral, como compraventas, de cualquier clase de bienes, arrendamientos, contratos de leasing, contratos de factoring y cualquier otro tipo de contrato necesario para la consecución y acabado cumplimiento de los fines sociales. Limitaciones a las facultades de administración respecto de determinados actos: La administración, representación y uso de la razón social a los socios RUBEN CARLOS CUELLAR BURGOS y JOAQUIN ESTEBEN FLORES GARCIA quienes obrando de consuno y anteponiendo sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad exclusivamente en la celebración de los siguientes actos o contratos, siendo la siguiente enumeración taxativa y no siendo necesario acreditar frente a terceros si corresponde o no al giro social; podrán: comprar, vender, novar, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, prometer y en general, enajenar bienes inmuebles, dar en arrendamiento, subarrendar cualquier clase de bienes inmuebles, permutar, aportar, dar en pago y en general, enajenar y comprar toda clase de bienes inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARMEN PODLECH MIHAUD NOTARIO, abogado, Notario Público Titular de Valdivia, con oficio en calle San Carlos N°159, Local 3, certifico que por escritura pública de fecha 3 de abril del año 2019, otorgada ante mí, JOAQUIN ESTEBAN FLORES GARCIA; doña DENISE ALEJANDRA HERRMANN ORTIZ; don RUBEN CARLOS CUELLAR BURGOS; doña PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO ORDENES en representación legal de “INVERSIONES PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO ORDENES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y don LUIS FELIPE DIAZ CORTES, en representación legal de “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CONSULTORÍA REPROTEC LIMITADA”, PRIMERO: Los comparecientes son los únicos socios de sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y dos mil ochocientos noventa y nueve guión uno, constituida por Escritura Pública de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil once, otorgada en esta ciudad, ante Notario Carmen Podlech Michaud, inscrita en extracto a fojas ochocientos veintisiete vuelta bajo el número seiscientos del Registro de Comercio de Valdivia, del año dos mil once, publicada en el Diario Oficial, Edición online número cuarenta mil ciento veinte, de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil once, y modificada por Escritura Pública de fecha nueve de enero de dos mil quince, otorgada en esta ciudad, ante Notario doña Carmen Podlech Michaud, inscrita en extracto a fojas ciento cuatro bajo el número sesenta y ocho del Registro de Comercio de Valdivia del año dos mil quince, publicada en el Diario Oficial edición online número cuarenta y un mil noventa y uno, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil quince. Consta en la cláusula cuarta del pacto social referido en la cláusula anterior, que el capital de la sociedad es la suma de siete millones de pesos, que se encuentran íntegramente pagados y que fue aportado de la siguiente manera: el socio JOAQUIN ESTEBAN FLORES GARCIA aportó la suma de seis millones de pesos equivalentes al noventa por ciento del capital social y la socia DENISE ALEJANDRA HERRMANN ORTIZ aportó la suma de un millón de pesos equivalente al diez por ciento del capital social. En virtud de las cesiones efectuadas mediante Escritura Pública de fecha 9 de Enero de 2015, otorgada en esta ciudad, ante la Notario doña Carmen Podlech Michaud, el interés social de la Sociedad de Inversiones Cordillera Limitada se encuentra conformado de la siguiente manera: El socio JOAQUIN ESTEBAN FLORES GARCIA es dueño del 23% del interés social; doña DENISE ALEJANDRA HERRMANN ORTIZ es dueña del 2% del interés social; don RUBEN CARLOS CUELLAR BURGOS es dueño del 25% del interés social; la empresa “INVERSIONES PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO ORDENES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” es dueña del 25% del interés social; y la empresa “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CONSULTORIA REPROTEC LIMITADA” es dueña del 25% del interés social. Por este instrumento don JOAQUIN ESTEBAN FLORES GARCIA; doña DENISE ALEJANDRA HERRMANN ORTIZ; don RUBEN CARLOS CUELLAR BURGOS; doña PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO ORDENES, en representación legal de la empresa “INVERSIONES PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO ORDENES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; y don LUIS FELIPE DIAZ CORTES, en representación legal de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CONSULTORÍA REPROTEC LIMITADA”, en su calidad de únicos socios de “Sociedad de Inversiones Cordillera Limitada”, vienen de común acuerdo en modificar la sociedad, en los términos que pasan a expresarse: A.-) Por este acto, doña DENISE ALEJANDRA HERRMANN ORTIZ vende, cede y transfiere un 2% del capital social a don JOAQUIN ESTEBAN FLORES GARCIA, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de ciento cuarenta mil pesos, que don JOAQUIN ESTEBAN FLORES GARCIA, paga al contado y en dinero efectivo en este acto, declarando doña DENISE ALEJANDRA HERRMANN ORTIZ haber recibido los ciento cuarenta mil pesos a su entera conformidad. De esta forma, el precio de la cesión de los derechos sociales se encuentra íntegramente pagado. A mayor abundamiento, la cedente DENISE ALEJANDRA HERRMANN ORTIZ, renuncia expresamente a todas las acciones resolutorias que pudiere haber lugar. B.-) Los socios don RUBEN CARLOS CUELLAR BURGOS; la empresa “INVERSIONES PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO ORDENES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, representada por su representante legal doña PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO ORDENES; y la empresa “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CONSULTORIA REPROTEC LIMITADA”, representada por don LUIS FELIPE DIAZ CORTES declaran que aceptan la cesión descrita en la letra A.-) precedentemente. C.-) La venta y cesión de derechos que da cuenta la presente escritura comprende la cuota mencionada correspondiente a la cedente en el capital social, así como todo otro derecho que les corresponda según dicha cuota, tal como su porcentaje equivalente en los fondos de reserva de la sociedad, sean de revalorización, de utilidades o cualquiera otros y el correspondiente saldo a favor o en contra de la cedente en su cuenta particular con la Sociedad en relación a la cuota social transferida. En conformidad con lo anterior, las partes declaran que no tienen cargo alguno que formular con motivo de ventas y cesiones de derechos precedentes, por lo que se otorgan el más amplio y total finiquito recíproco. D.-) En consecuencia, en virtud de lo señalado en este instrumento, deja de ser socia de “Sociedad de Inversiones Cordillera Limitada” doña DENISE ALEJANDRA HERRMANN ORTIZ y el interés social de la Sociedad de inversiones Cordillera Limitada ha quedado conformado de la siguiente manera: El socio JOAQUÍN ESTEBAN FLORES GARCIA es dueño del 25% del interés social; Don RUBÉN CARLOS CUELLAR BURGOS es dueño del 25% del interés social; la empresa “INVERSIONES PATRICIA DEL CARMEN CASTILLO ORDENES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” es dueña del 25% del interés social; la empresa “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CONSULTORIA REPROTEC LIMITADA” es dueña del 25% del interés social. E.-) La venta, cesión y transferencia de derechos sociales, así como la modificación de la Sociedad, acordadas en este instrumento, tendrán plena vigencia a contar de la fecha de esta escritura. F.-) Modificación. Los actuales socios de “Sociedad de Inversiones Cordillera Limitada” vienen ahora en modificar la cláusula quinta del texto de la Escritura Pública de constitución del Pacto Social, referido en la cláusula primera de este instrumento. Modifican la referida cláusula quinta y es reemplazada íntegramente por la siguiente: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio RUBEN CARLOS CUELLAR BURGOS quien obrando y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial y además en la celebración de los siguientes actos o contratos, sin que la enumeración que sigue sea taxativa y no siendo necesario acreditar frente a terceros si corresponde o no al giro social; podrá: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, depósitos y retiros y giros en las mismas; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, garantía, o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacional o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente; estos créditos pueden otorgarse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, conformados e inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encontrare, poner término a su arrendamiento; realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; retirar mercaderías de aduanas; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior; firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar las divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visibles o invisibles, hacer conversiones y pactar arbitrajes; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; dar en arrendamiento, subarrendar cualquier clase de bienes muebles, como vehículos o maquinaria, comprar, vender, permutar, aportar, dar en pago y, en general, enajenar y comprar toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o parte de ellos; celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes muebles, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; realizar toda clase de contratos de cuentas en participación; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; celebrar y modificar contratos colectivos; firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario; ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo social a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; conceder quitas o esperas; nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales; solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, patentes de inversión, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales, solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestre o marítimas; representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada, por obra o administración y subcontratar; presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto; manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotaciones y avío sobre las minas y minerales; representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones; la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; otorgar mandatos judiciales. Asimismo, podrá también autocontratar con la sociedad, entendiéndose por tal, la facultad de celebrar contratos de cualquier naturaleza entre él como persona natural y como administrador de la sociedad, especialmente los como administrador de la sociedad, especialmente los de compraventa, arrendamiento y leasing, pudiendo comprar o arrendar para sí, los bienes corporales e incorporales que la sociedad quisiera vender o arrendar, y vender o arrendar de lo suyo a la sociedad, lo que este quisiera comprar o arrendar.- Asimismo, podrá representar a la Sociedad ante Organizaciones públicas, privadas y judiciales; además actuará como apoderado ante Bancos e instituciones financieras, con todos los poderes necesarios para abrir cuentas corrientes y/o colocar depósitos a plazo. Asimismo, podrá celebrar en nombre de la sociedad, cualquier tipo de contrato bilateral o unilateral, como compraventas, de cualquier clase de bienes, arrendamientos, contratos de leasing, contratos de factoring y cualquier otro tipo de contrato necesario para la consecución y acabado cumplimiento de los fines sociales. Limitaciones a las facultades de administración respecto de determinados actos: La administración, representación y uso de la razón social a los socios RUBEN CARLOS CUELLAR BURGOS y JOAQUIN ESTEBEN FLORES GARCIA quienes obrando de consuno y anteponiendo sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad exclusivamente en la celebración de los siguientes actos o contratos, siendo la siguiente enumeración taxativa y no siendo necesario acreditar frente a terceros si corresponde o no al giro social; podrán: comprar, vender, novar, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, prometer y en general, enajenar bienes inmuebles, dar en arrendamiento, subarrendar cualquier clase de bienes inmuebles, permutar, aportar, dar en pago y en general, enajenar y comprar toda clase de bienes inmuebles, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o parte de ellos; dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; las hipotecas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples o solidarias; constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o parte sus atribuciones de administración o poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores.” Queda así reemplazada la cláusula quinta del texto de la Escritura Pública de constitución del Pacto Social. Los socios declaran expresamente que el capital de la sociedad no ha sido modificado y sigue siendo la suma de siete millones de pesos. En lo no modificado por esta escritura pública, permanecen vigentes todas las demás cláusulas del pacto social original y sus modificaciones. Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en Valdivia y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Demás estipulaciones constan en contracto extractado.- Valdivia, 06 de Mayo de 2019.