SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RUCALÁN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2019
- Repertorio
- 358-2019
- Notario
- S GARAY BURNAS
- Domicilio
- Carahue
Sociedad
- Capital
- $40.570.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RUCALÁN LIMITADA | socio | 79905260-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO NICOLÀS GARAY BURNAS, Notario Público de Carahue, domiciliado en Pasaje 2 Nº 3 de la misma ciudad y comuna, certifica: Por escritura pública, fecha 16/04/2019, repertorio 358-2019, ante mí, ARLINE SABINA LANDERRETCHE MAFFEI, Las Heras 485 Temuco; LUCIANO PATRICIO RENATO LANDERRETCHE MAFFEI, Fundo Rucalán, camino a Nehuentúe, Carahue; y, LUCIANO ALEJANDRO LANDERRETCHE JIMENEZ; modificaron SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RUCALÁN LIMITADA, RUT 79.905.260-1, constituida escritura pública 27 marzo 1989, ante Notario Público Los Ángeles, don Luís Ernesto Blanco Medina, Suplente Titular, don Raúl Hernán Morales Adriasola, extracto inscrito fojas 4 Nº 3, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Carahue, año 1989, Diario Oficial 26 abril 1989, a su vez modificada por: a) Escritura pública 5 enero 1990, ante don Raúl Hernán Morales Adriasola, Notario Público Los ángeles, extracto inscrito fojas 4 Nº 3, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Carahue, año 1990, Diario Oficial 2 marzo 1990; b) Escritura pública 26 mayo 1998, ante don Claudio González Rosas, Notario Público Temuco, extracto inscrito fojas 11 Nº 6, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Carahue, año 1998, Diario Oficial 5 junio 1998; y, c) Escritura pública 11 febrero 2019, ante doña María Antonieta Carrillo Flores, Notario Público Los Ángeles, extracto inscrito fojas 6 Nº 5, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Carahue, año 2019, Diario Oficial 23 febrero 2019; en siguientes sentidos: Uno) El socio Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei vende, cede y transfiere un 79,999% de los derechos sociales de que es titular en la sociedad, equivalentes, a su vez, al 66,666% del total de los derechos sociales, a Luciano Alejandro Landerretche Jimenez, quien por su parte los compra, adquiere y acepta para sí. Precio 24.919,6 Unidades de Fomento, pagado. De esta manera, ingresa a la sociedad Luciano Alejandro Landerretche Jimenez. Como consecuencia cesión de derechos, se modifican estatutos sociedad, en relación socios de la misma y sus respectivas participaciones sociales, los que quedan de la siguiente forma: a) Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei, con el 16,667% del total de los derechos sociales; b) Arline Sabina Landerretche Maffei, con el 16,667% del total de los derechos sociales; y, c) Luciano Alejandro Landerretche Jimenez, con el 66,666% del total de los derechos sociales; Dos) Acto seguido, actuales socios modifican estatutos siguientes sentidos: a) Se modifica cláusula sexta estatutos, en sentido establecer que el capital social, correspondiente a $40.570.000, queda distribuido de la siguiente manera: i) La suma de $6.761.802, equivalente al 16,667% del capital social, íntegramente pagado e ingresado en arcas sociales, para el socio Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei; ii) La suma de $6.761.802, equivalente al 16,667% del capital social, íntegramente pagado e ingresado en arcas sociales, para la socia Arline Sabina Landerretche Maffei; y, iii) La suma de $27.046.396, equivalente al 66,666% del capital social, íntegramente pagado e ingresado en arcas sociales, para el socio Luciano Alejandro Landerretche Díaz.; b) Respecto de la administración y el uso de la razón social de la sociedad, se deja expresa constancia que, a partir de esta fecha, le corresponderá a uno cualquiera de los socios Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei o Luciano Alejandro Landerretche Jimenez., con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula cuarta del estatuto social, las que se dan por reproducidas en forma íntegra, pero sin las limitaciones allí establecidas, de modo tal que cualquiera de los socios administradores, actuando en representación de la sociedad, también podrán comprar, vender, permutar, ceder, aportar y dar en pago toda clase de bienes raíces, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y aceptar fianzas, sin que sea necesario para ello la concurrencia de ningún otro socio; c) Se modifica la cláusula décimo tercera de los estatutos de la sociedad, en el sentido de establecer que cualquier dificultad que se suscite entre los socios con relación a este contrato de sociedad, con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o disolución anticipada, será resuelta sin forma de juicio y sin ulterior recurso por un árbitro mixto, quien actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento y que fallará conforme a derecho, sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones, recurso alguno, salvo los de queja y casación. Si no hay acuerdo entre los socios sobre la persona del árbitro, corresponderá a la Justicia Ordinaria su designación, quien podrá designar un liquidador; y, d) Finalmente, se modifica también el estatuto social en el sentido de dejar expresa constancia que cualquier referencia que en él se haga a los socios de la sociedad, deberá entenderse hecha solo respecto de los actuales, es decir, Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei, Arline Sabina Landerretche Maffei y Luciano Alejandro Landerretche Jimenez.- En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Carahue, 7 de Mayo 2019.