Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- Titular de San Miguel
Sociedad
- Capital
- $14.069.533 CLP
- Duración
- 10 años, plazo que se prorrogará en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de diez años cada uno conforme a escritura extractada
Objeto social
Inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; la participación en sociedades de inversión y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderán, indistintamente, a la socia doña Mónica Eliana Pulgar Concha y a don Guillermo Andrés Ortiz Bocchieri, quienes obrando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración, sin perjuicio de las limitaciones contenidas escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público del Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, Mónica Eliana Pulgar Concha, con domicilio en camino El Oliveto N°1397, parcela N°8, Condominio Jardines del Oliveto, Comuna de Talagante, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y de paso en esta Notaría y Ragusa SpA, domiciliada en Alberto Baines N°1.180, Comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de paso en esta notaria constituyeron sociedad de responsabilidad limitada nacida producto de la división de “Mónica Pulgar y Compañía Limitada” o “Índigo Ltda.”, cuyas principales estipulaciones son las siguientes: Razón social: “Ortiz y Pulgar Limitada” Sin perjuicio de lo anterior la Sociedad podrá usar el nombre de fantasía “Ortiz & Pulgar Ltda.”. Objeto: Inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena; la participación en sociedades de inversión y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Duración: 10 años, plazo que se prorrogará en forma tácita, sucesiva y automática por períodos de diez años cada uno conforme a escritura extractada. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderán, indistintamente, a la socia doña Mónica Eliana Pulgar Concha y a don Guillermo Andrés Ortiz Bocchieri, quienes obrando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las más amplias facultades de administración, sin perjuicio de las limitaciones contenidas escritura extractada. Capital: $14.069.533, que se aporta de la siguiente manera: a) Mónica Eliana Pulgar Concha aporta $13.444.846, equivalente a un 95,56% de los derechos sociales y, b) La Sociedad Ragusa SpA, aporta $624.687, equivalente a un 4,44% de los derechos sociales. Todos los aportes mencionados se enteran en fecha de escritura extractada, en la forma señalada en la Cláusula Primera Transitoria de estos estatutos señalados en la misma escritura. La Responsabilidad de los socios quedará limitada al monto de sus respectivos aportes. San Miguel, 30 de abril de 2019.