MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA HIDALGO Y ASPENY LIMITADA

RUT 76074467-0 CVE 1587270
Fecha instrumento
3 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha treinta de Abril de dos mil diecinueve, ante mí, don IVÁN RODRIGO HIDALGO BELMAR, chileno, arquitecto, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ciento veintiséis mil seiscientos setenta y nueve guion dos, y doña PAULA ALEJANDRA ASPENY MONJE, chilena, arquitecto, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos setenta guion cinco, ambos con domicilio en calle O’Higgins número cuatrocientos dieciséis de la ciudad de Temuco, expusieron: Que por escritura pública otorgada en Temuco ante el notario Jorge Elías Tardes Hales, de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, anotada en el repertorio de dicho notario bajo el número seis mil novecientos sesenta y siete slash dos mil nueve, don Iván Rodrigo Hidalgo Belmar y doña Paula Alejandra Aspeny Monje constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “INMOBILIARIA HIDALGO Y ASPENY LIMITADA”. La sociedad se inscribió a fojas novecientos cuarenta y siete vuelta número novecientos treinta y cinco, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Temuco, correspondiente al año dos mil nueve, y su extracto fue publicado en la edición del diario oficial número treinta y nueve mil cuatrocientos ochenta de fecha siete de octubre del año dos mil nueve. El capital estipulado por los socios en la escritura de constitución de la sociedad fue la cantidad de dieciséis millones de pesos aportados y enterados en la forma estipulada en escritura de constitución. A la fecha la sociedad no registra modificaciones a su estatuto. Los socios declaran en este acto, que el aporte suscrito en la escritura de constitución de la sociedad, esto es dieciséis millones de pesos, se encuentra pagado en su totalidad. PRESENTE MODIFICACIÓN. Que en acto escritura, los comparecientes, en su calidad de socios modificaron la escritura social, en su cláusula sexta el sentido de añadir expresamente a las facultades de sus representantes legales la de avalar, todo ello conforme al siguiente texto, que se entiende incorporado al final de dicha cláusula: “Cuarenta y tres: Obligar a la sociedad como aval o fiadora y codeudora solidaria de cualquier persona, natural o jurídica, incluso de los mismos socios, pudiendo incluso constituir hipotecas, prendas o cualquier otra garantía que acuerden los socios”. En lo no modificado, se mantienen las cláusulas de la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 03 de Mayo de 2019.