CONTRATISTA EN OBRAS MENORES MIGUEL ANGEL RUBIO CUADRA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 2 de mayo de 2019
- Repertorio
- 2215-2019
- Notario
- JAIME BERNALES VALENZUELA
- Oficio
- 2 Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Olivar
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 19857
Objeto social
El giro u objeto de la empresa será: El proyecto, ejecución y desarrollo de todo tipo de obras menores, tales como la construcción, montaje, reparación, ampliación y remodelación de toda clase de edificaciones; la construcción, modificación y reparación de instalaciones sanitarias; Servicios de gasfitería, electricidad, pintura, etcétera; y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público, Titular 2 Notaría Rancagua, con oficio C.S. Bueras 359, Of. 102, certifica: Por escritura de fecha 02-05-2019, ante mi Suplente Francisca Salas Medina, Repertorio Nº2215-2019, MIGUEL ANGEL RUBIO CUADRA, chileno, soltero, contratista, 61 años de edad, C.I.Nº7.667.641-0, domiciliado en Avenida Cordillera número 499, Gultro, comuna de Olivar; en adelante “el titular” o “el constituyente”; Constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, conforme Ley 19857, Razón Empresarial: “CONTRATISTA EN OBRAS MENORES MIGUEL ANGEL RUBIO CUADRA E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “MR E.I.R.L.”. OBJETO: El giro u objeto de la empresa será: El proyecto, ejecución y desarrollo de todo tipo de obras menores, tales como la construcción, montaje, reparación, ampliación y remodelación de toda clase de edificaciones; la construcción, modificación y reparación de instalaciones sanitarias; Servicios de gasfitería, electricidad, pintura, etcétera; y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada con las anteriores. DOMICILIO: Olivar, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros puntos del país. CAPITAL: $3.000.000, que es aportado, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto al patrimonio de la empresa. Titular limita su responsabilidad al monto de su respectivo aporte. DURACIÓN: Indefinida y empieza a regir a contar de esta fecha. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON EMPRESARIAL: corresponderá al constituyente. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 07 de Mayo de 2019.-