COMERCIAL ALFLEX HIDRAULICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de abril de 2019
- Repertorio
- 328-2019
- Notario
- CLAUDIO HERNAN MESINA SCHULZ
- Oficio
- 46 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO HERNAN MESINA SCHULZ, Abogado, Notario Público, Titular de la 46 Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna Nro.814 certifico: Por escritura pública hoy 25/Abril/2019, Repertorio 328-2019, ante mí, JACQUELINE DEL CARMEN ROJAS TOBAR, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, cédula de identidad número catorce millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y tres guion cero y ALEX RICARDO CACERES POZAS, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y nueve guion seis, ambos domiciliados en calle Los Tulipanes 9765, La Florida, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada bajo razón social “COMERCIAL ALFLEX HIDRAULICA LIMITADA.”, Nombre Fantasía: “ALFLEX HIDRAULICA LTDA.”, Rut: 76.198.182-K, constituida con fecha tres de febrero del dos mil doce, ante don Sergio F. Rodríguez Uribe, Notario Público de San Miguel con asiento San Joaquín, inscrita a fojas 9946, número 7076, año 2012, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Modificación consiste: A). Se modifica estatuto social, en el sentido de reemplazar el punto “Ocho” de la actual cláusula “CUARTO” del estatuto original, relativa a las facultades de administración, enumeradas taxativamente en esta cláusula, y en relación con los actos y contratos generales fijados en este punto, por la siguiente. Quedando en su defecto de la siguiente manera; “Ocho: Celebrar contratos, con plena facultad de poder constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidarias, para con terceros, y celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidor y concesionario o para que esta los constituya.”-. Se deja constancia que el capital que los socios aportaron y enteraron por iguales partes, en el acto de la constitución, al contado, en dinero efectivo, e ingresados en caja socia, fue de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.-) y no ha sido modificado.- En lo no modificado permanece vigente pacto social, original. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy fé, Santiago, 25 de Abril de 2019.