MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Anibal Cerna y Compañía Limitada

RUT 76458436-8 CVE 1587041
Fecha instrumento
26 de abril de 2019
Notaría
Peñaflor de doña Blanca Ardiaca Garay

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2019
Notario
FRANCISCA SOLEDAD ÁLVAREZ HURTADO
Domicilio
Peñaflor
Comuna
Peñaflor de doña Blanca Ardiaca Garay

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SOLEDAD ÁLVAREZ HURTADO, Notario Público Titular de Peñaflor, con Oficio en calle Arturo Prat N°75, comuna de Peñaflor, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de Abril de 2019, ante doña Ana María Delgadillo Morales, Notario Público Suplente de este Oficio, doña Sandra Fabiola Cabezas Velásquez, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad N° 13.393.772-2, con domicilio en Pasaje Huara N° 3.272, Villa Reina Florencia, Comuna de Peñaflor, don Aníbal Alizardo Cerna Moya, chileno, casado, contratista, domiciliado en Pasaje Huara N°3272 Villa Reina Florencia, Comuna de Peñaflor, cédula nacional de identidad N° 12.988.779-6, y don Remigio Humberto Cerna Moya, chileno, soltero, contratista, domiciliado en Pasaje Isla Nueva N°377, comuna de Paine, cédula nacional de identidad N° 11.916.303-k, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, “Anibal Cerna y Compañía Limitada” constituida por escritura de fecha 15 de abril de 2015, otorgada en la Notaría de Peñaflor de doña Blanca Ardiaca Garay, inscrita a fojas 11, N°13 del Registro de Comercio de Peñaflor de 2015, publicada en el Diario Oficial N°41.139, de fecha 23 de abril de 2015. Modificación consiste que socio don REMIGIO HUMBERTO CERNA MOYA vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es dueño en la sociedad a doña SANDRA FABIOLA CABEZAS VELÁSQUEZ quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma $1.000.000, pagados en el acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia quedan como únicos socios doña Sandra Fabiola Cabezas Velásquez con un 2% de los derechos sociales y don Aníbal Alizardo Cerna Moya con un 98% de los derechos sociales, en virtud de la venta de derechos efectuada. En todo lo no modificado, rige el estatuto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Peñaflor, 7 de Mayo de 2019.