CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VÁSQUEZ URRA ABOGADOS LIMITADA

CVE 1586341
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
26 de abril de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2019
Repertorio
2010/2019
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16 Notaría y Conservador de Minas de Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP
Duración
La sociedad tendrá una duración de 20 años a contar de esta fecha, y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante una escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con no menos de 90 días de anticipación al vencimiento del período inicial o de la respectiva prórroga

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios profesionales, incluyendo, de asesoría legal, judicial, arbitral, administrativa, comercial, financiera, estratégica y de negocios, para todo tipo de personas o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá: (i) constituir nuevas sociedades o adquirir participaciones de interés social en otras sociedades ya existentes, sean nacionales o extranjeras, domiciliadas en Chile o el extranjero; (ii) comprar, vender, ceder a cualquier título, total o parcialmente, arrendar, sub-arrendar y en general invertir en toda clase de bienes, sean inmuebles o muebles, corporales o incorporales; (ii) garantizar obligaciones propias o de terceros; (iii) contratar servicios de cualquier clase; y (iv) en general el desarrollo de cualquier negocio o actividad que los socios acuerden relacionado directa o indirectamente con los anteriores. ADMINISTRACION Y USO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público, Titular de la 16 Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián Nº 2.750, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 26 de abril de 2019, bajo el repertorio nº 2010/2019 ante mi: (a) RICARDO ENRIQUE VÁSQUEZ URRA, domiciliado en Cristóbal Colón 3940-613, comuna de Las Condes; y (b) RODRIGO MANUEL ROJO SARIEGO, domiciliado en Natalia Larraín Vial 4180 casa C, comuna de Peñalolén, constituyeron la sociedad VÁSQUEZ URRA ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar incluso ante bancos, los nombres de fantasía “VÁSQUEZ URRA ABOGADOS” o “VÁSQUEZ URRA”. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto la prestación de todo tipo de servicios profesionales, incluyendo, de asesoría legal, judicial, arbitral, administrativa, comercial, financiera, estratégica y de negocios, para todo tipo de personas o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá: (i) constituir nuevas sociedades o adquirir participaciones de interés social en otras sociedades ya existentes, sean nacionales o extranjeras, domiciliadas en Chile o el extranjero; (ii) comprar, vender, ceder a cualquier título, total o parcialmente, arrendar, sub-arrendar y en general invertir en toda clase de bienes, sean inmuebles o muebles, corporales o incorporales; (ii) garantizar obligaciones propias o de terceros; (iii) contratar servicios de cualquier clase; y (iv) en general el desarrollo de cualquier negocio o actividad que los socios acuerden relacionado directa o indirectamente con los anteriores. ADMINISTRACION Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a RICARDO ENRIQUE VÁSQUEZ URRA con facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: $200.000.- que los socios pagan y enteran en este acto y al contado, por iguales partes. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de 20 años a contar de esta fecha, y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante una escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con no menos de 90 días de anticipación al vencimiento del período inicial o de la respectiva prórroga. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 2 de Mayo de 2019.