Sociedad Hotelera La Vie'n Rose Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de abril de 2019
- Notario
- ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
- Oficio
- 16 notaría Santiago
Sociedad
- Capital
- $63.496 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 5 de abril de 2019, ante mí, GIORGIO VITTORIO BENCINI ZEGERS, PIERA BENCINI MIRANDA, ANTONELLA BENCINI MIRANDA, ANGELO ERCOLE BENCINI MIRANDA, y PIETRO GIORGIO BENCINI MIRANDA, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Américo Vespucio Sur número 415, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD HOTELERA LA VIE’ N ROSE LIMITADA, inscrita a fojas 24.525 N° 19.794 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1995 (la “Sociedad”) en los siguientes términos: 1. Aumento de capital. Los socios de la Sociedad acordaron aumentar el capital social de la suma de $63.496.426 a la suma de $100.496.426, el que se materializará mediante la capitalización de las utilidades reinvertidas por el socio don Giorgio Vittorio Bencini Zegers a la Sociedad, provenientes de la sociedad Inversiones Bencini Limitada, Rol Único Tributario número 77.849.430-2. Como consecuencia del aumento de capital precedente, la participación de los socios en el capital social de la Sociedad, queda de la siguiente manera: (i) Giorgio Vittorio Bencini Zegers, dueño de un 55,768 por ciento de los derechos sociales; (ii) Piera Bencini Miranda, dueña de un 11,058 por ciento de los derechos sociales; (iii) Antonella Bencini Miranda, dueña de un 11,058 por ciento de los derechos sociales; (iv) Angelo Ercole Bencini Miranda, dueño de un 11,058 por ciento de los derechos sociales; y (v) Pietro Giorgio Bencini Miranda dueño de un 11,058 por ciento de los derechos sociales, distribuyéndose los socios el capital de la sociedad de acuerdo a dichos porcentajes. 2. Cesión de derechos sociales. a) Don Giorgio Vittorio Bencini Zegers, cede y transfiere el 11,442 por ciento de los derechos en la Sociedad a doña Piera Bencini Miranda, la que los acepta y adquiere para sí; b) Don Giorgio Vittorio Bencini Zegers, cede y transfiere el 11,442 por ciento de los derechos en la Sociedad a doña Antonella Bencini Miranda, la que los acepta y adquiere para sí; c) Don Giorgio Vittorio Bencini Zegers, cede y transfiere el 11,442 por ciento de los derechos en la Sociedad a don Angelo Ercole Bencini Miranda, el que los acepta y adquiere para sí; y d) Don Giorgio Vittorio Bencini Zegers, cede y transfiere el 11,442 por ciento de los derechos en la Sociedad a don Pietro Giorgio Bencini Miranda, el que los acepta y adquiere para sí. Precios y condiciones en escritura extractada. 3. Modificación del pacto social. i) Se sustituyó íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $100.496.426, que los socios han pagado al contado y totalmente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha en las proporciones y de la forma siguiente: a) Giorgio Vittorio Bencini Zegers, la cantidad de $10.049.642, equivalentes al 10 por ciento de los derechos sociales; b) Piera Bencini Miranda, la cantidad de $22.611.696, equivalentes al 22,5 por ciento de los derechos sociales; c) Antonella Bencini Miranda, la cantidad de $22.611.696, equivalentes al 22,5 por ciento de los derechos sociales; d) Angelo Ercole Bencini Miranda, la cantidad de $22.611.696, equivalentes al 22,5 por ciento de los derechos sociales; y e) Pietro Giorgio Bencini Miranda, la cantidad de $22.611.696, equivalentes al 22,5 por ciento de los derechos sociales.”. ii) Se sustituyó íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don Giorgio Vittorio Bencini Zegers, con las facultades que se establecen en dicho artículo. En todo lo no modificado expresamente, se mantiene plenamente vigente el pacto social de la Sociedad, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 abril 2019.