CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL PANIFICADORA Y DISTRIBUIDORA SANTO PAN LIMITADA

RUT 14045442-7 CVE 1586826
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de mayo de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de mayo de 2019
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
desde la fecha de esta escritura y tendrá una duración de 5 años la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales de años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación no inferior a 6 meses al término del período que estuviere en curso. Con la misma antelación deberá dar aviso de dicha voluntad a los demás socios, por carta certificada notarial

Objeto social

a) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, explotación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas dulces o saladas, abarrotes, productos de repostería, gelatería, cafetería, banquetería; y toda clase a alimentos actuales o que existan en el futuro para el consumo humano; b) La explotación de la actividad de supermercados, minimarket, almacenes, comercio minorista, establecimiento de panadería, pastelería y cafetería, la compra, venta, comercialización de toda clase de bienes muebles, productos e insumos al por menor, de comercialización de toda clase de productos alimenticios, alcoholes, licores, bebidas de fantasía, jugos de fruta, té, café, productos lácteos y en general de uso y consumo doméstico; c) La explotación, administración, y tomar y dar en arrendamiento establecimientos de panadería, pastelería, cafetería, de restaurante o cualquier clase de establecimiento donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar y para tomar la organización de servicios de banquetería y producción de eventos en locales propios o ajenos; d) En general cualquiera otra actividad que los socios de común acuerden, sea que se encuentre o no relacionada indirecta o directamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Av. José Miguel Carrera 2536 certifico, que por escritura pública, hoy ante mí, don JORGE MIGUEL GARCÍA DE LA HUERTA CARVAJAL, chileno, soltero, comerciante, c.i.n° 14.045.442-7, y don ALBERTO ESTEBAN GONZÁLEZ ÁVILA, chileno, soltero, comerciante, c.i.n° 18.881.310-0, ambos con domicilio en Angel Guarello n°1.531, comuna de San Miguel, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada; RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL PANIFICADORA Y DISTRIBUIDORA SANTO PAN LIMITADA”. La sociedad podrá además funcionar y actuar, inclusive ante los bancos u otras instituciones, con el nombre de fantasía de “SANTO PAN LTDA.”. OBJETO: a) La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, explotación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas dulces o saladas, abarrotes, productos de repostería, gelatería, cafetería, banquetería; y toda clase a alimentos actuales o que existan en el futuro para el consumo humano; b) La explotación de la actividad de supermercados, minimarket, almacenes, comercio minorista, establecimiento de panadería, pastelería y cafetería, la compra, venta, comercialización de toda clase de bienes muebles, productos e insumos al por menor, de comercialización de toda clase de productos alimenticios, alcoholes, licores, bebidas de fantasía, jugos de fruta, té, café, productos lácteos y en general de uso y consumo doméstico; c) La explotación, administración, y tomar y dar en arrendamiento establecimientos de panadería, pastelería, cafetería, de restaurante o cualquier clase de establecimiento donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar y para tomar la organización de servicios de banquetería y producción de eventos en locales propios o ajenos; d) En general cualquiera otra actividad que los socios de común acuerden, sea que se encuentre o no relacionada indirecta o directamente con el objeto social. CAPITAL: $10.000.000, que los socios enteran de la siguiente manera: a) don Jorge Miguel García de la Huerta, aporta la suma de $5.000.000, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo, equivalentes al 50% del capital social y; b) don Alberto Esteban González Ávila, aporta la suma de $5.000.000, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo, equivalentes al 50% del capital social. Por tanto la presente sociedad se constituye con un aporte del 100% correspondiéndole a cada socio el 50% respectivamente del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá: A) En el GIRO ORDINARIO de la sociedad corresponderá a don Jorge Miguel García de la Huerta Carvajal y/o a don Alberto Esteban González Avila, quienes podrán actuar separada e indistintamente, con amplias facultades en escritura extractada: B) En el ÁMBITO FINANCIERO de la sociedad, específicamente en lo que dice relación con la representación de la Sociedad para ejecutar o celebrar actos o contratos con bancos, instituciones financieras o de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, corresponderá a los socios don Jorge Miguel García de la Huerta Carvajal y don Jorge Miguel García de la Huerta, quienes deberán actuar siempre en forma conjunta, con amplias facultades en escritura extractada. DURACIÓN: desde la fecha de esta escritura y tendrá una duración de 5 años la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales de años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación no inferior a 6 meses al término del período que estuviere en curso. Con la misma antelación deberá dar aviso de dicha voluntad a los demás socios, por carta certificada notarial. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Demás estipulaciones del pacto social en escritura extractada. SAN MIGUEL, 03-05-2019.