MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES FRANKAT LIMITADA

RUT 76071118-7 CVE 1586360
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
Eduardo Diez Morello
Oficio
34 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Santiago, certifico: Por escritura de 22 de abril del 2019, ante mí, FRANCISCO ANDRÉS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, C.I. 11.894.487-9, domiciliado El Taihuen número 12.501, edificio uno departamento sesenta y dos, Lo Barnechea, Santiago y doña MARTA KATHERINE PALMA CARTES, chilena, casada, dueña de casa, C.I. 12.240929-5, domiciliada El Taihuen número 12.501, edificio uno departamento sesenta y dos, Lo Barnechea, Santiago, quienes vienen en realizar las siguientes Modificaciones a la sociedad “INVERSIONES FRANKAT LIMITADA”, ello a partir del 22 de abril del 2019: Se modifica el Artículo Séptimo de los estatutos, referente a la Administración de la sociedad y el Uso de la Razón Social por el presente: ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al gerente general don SEBASTIÁN HOFFMANN CHAU, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con amplias facultades de administración y disposición, pudiendo efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos que tiendan a la consecución de los fines sociales, y sin que enumeración que sigue sea taxativa sino meramente enunciativa de sus amplias atribuciones, quedan especialmente facultados para ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto, y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrá: a) representar judicialmente a la sociedad. Queda especialmente facultado para desistiese en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; b) representar extrajudicialmente a la sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, provisional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistiese de sus peticiones; c) retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la sociedad; firmar la correspondencia de la sociedad; d) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; e) establecer sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; celebrar contratos promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporases; g) comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporases, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; h) gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas, i) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales y cancelarlas; j) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas y constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales; k) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporases, raíces o muebles, celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; l) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones o de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas-, concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; m) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; n) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; o) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; p) endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; q) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor de la sociedad; r) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársela en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporases, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; s) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; t) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; u) representar a la sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, reajustables o a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; v) contratar y efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales y de operaciones de comercio exterior, estando facultades para representar a la sociedad en todas las diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con operaciones de cambios internacionales y de importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo, en relación con las de comercio exterior representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de cambios internacionales o de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; w) pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novaci6n, remisión, compensación, etcétera; x) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; y) conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos y delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario”. Santiago, 24 de abril de 2019.