MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Jerico Limitada

RUT 76003365-0 CVE 1586457
Fecha instrumento
23 de abril de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2019
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
7)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 23/04/2019, Repertorio número 5.877/2019, ante mí, Don JUAN ENRIQUE RIVEROS LYON, cédula nacional de identidad N° 6.389.892-9, por sí y en representación de Inversiones Jerla Limitada, R.U.T N°76.006.734-2; Doña PAULA ELISABETH DETTWILER KRALEMANN, cédula nacional de identidad N° 6.389.891-0, por sí y en representación de Inversiones PDK Limitada, R.U.T N° 76.006.757-1; Don ÁLVARO ANDRÉS RIVEROS KRALEMANN, cédula nacional de identidad N° 10.238.614-0, por sí y en representación de Inversiones ARK Limitada, R.U.T N° 76.006.762-8; y Don FELIPE ARTURO RIVEROS KRALEMANN cédula nacional de identidad N° 13.039.450-7, por sí y en representación de Inversiones Fark Limitada, R.U.T N° 76.006.761-K; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera N° 4.091, oficina 601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, acordaron, respecto de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES JERICO LIMITADA, del giro de su denominación, R.U.T. N°76.003.365-0, inscrita a fojas 42.995, Número 30.762 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007, lo siguiente: 1) Dejar constancia del fallecimiento de don Juan Enrique Riveros Izquierdo y de la dictación del auto de posesión efectiva con fecha 30 de noviembre de 2016 por la cual se reconoció como únicos herederos del causante a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann, don Juan Enrique Riveros Lyon, don Felipe Arturo Riveros Kralemann, y doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann, todos ya individualizados. 2) Por escritura pública de fecha 7 de enero de 2019, otorgada en esta misma Notaría, los herederos, ya individualizados, realizaron la partición parcial de los bienes de la sucesión de don Juan Enrique Riveros Izquierdo. 3) En la escritura de partición parcial señalada se adjudicaron la participación que don Juan Enrique Riveros Izquierdo poseía en la sociedad, equivalentes a un 10% de los derechos sociales, de la siguiente manera: a) a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann le fueron adjudicados un 2,5% de los derechos sociales; b) a don Felipe Arturo Riveros Kralemann le fueron adjudicados un 2,5% de los derechos sociales; c) a doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann le fueron adjudicados un 2,5% de los derechos sociales; y d) a don Juan Enrique Riveros Lyon le fueron adjudicados un 2,5% de los derechos sociales. 4) Reemplazar la cláusula QUINTO del pacto social por la siguiente: “QUINTO: El Capital de la Sociedad es la suma de trescientos setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta pesos, el que se encuentra íntegramente pagado y enterado en arcas sociales en la siguiente proporción: a) don Álvaro Andrés Riveros Kralemann aportó la suma de nueve millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco pesos, equivalentes a un dos coma cinco por ciento del capital social; b) don Felipe Arturo Riveros Kralemann, aportó la suma de nueve millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y seis pesos, equivalentes a un dos coma cinco por ciento del capital social; c) don Juan Enrique Riveros Lyon, aportó la suma de nueve millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y seis pesos, equivalentes a un dos coma cinco por ciento del capital social; d) Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann, aportó la suma de nueve millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y seis pesos, equivalentes a un dos coma cinco por ciento del capital social; e) Inversiones ARK Limitada, aportó la suma de ochenta y cuatro millones doscientos seis mil trescientos seis pesos, equivalentes a un veintidós coma cinco por ciento del capital social; f) Inversiones Fark Limitada, aportó la suma de ochenta y cuatro millones doscientos seis mil trescientos siete pesos, equivalentes a un veintidós coma cinco por ciento del capital social; g) Inversiones Jerla Limitada, aportó la suma de ochenta y cuatro millones doscientos seis mil trescientos siete pesos, equivalentes a un veintidós coma cinco por ciento del capital social; y h) Inversiones PDK Limitada, aportó la suma de ochenta y cuatro millones doscientos seis mil trescientos siete pesos, equivalentes a un veintidós coma cinco por ciento del capital social”.- 5) Los actuales socios acordaron modificar la cláusula CUARTA del pacto social por la cual la administración de la sociedad y el uso de razón social corresponderá a don Álvaro Andrés Riveros Kralemann, don Felipe Arturo Riveros Kralemann, doña Paula Elisabeth Dettwiler Kralemann y don Juan Enrique Riveros Lyon, en la forma de actuación y con las facultades señaladas en la escritura extractada. 6) En lo no modificado, las demás cláusulas del estatuto mantienen su vigencia. 7) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Abril de 2019. nrs.