Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2019
- Repertorio
- 1284/2019
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad Curicó
- Duración
- Será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestase su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
a) la exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y)o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarios y)o relacionadas incluyendo, sin limitación la explotación en el país y)o en el exterior de patentes de invención, modelos utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseñaos y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal
Administración
Será administrada por don NICOLAS EUGENIO ERRAZURIZ LEIVA y por don ALFONSO JOSE FRIAS URZUA. Actuando uno cualquiera de los administradores. Los administradores de la sociedad podrán actuar de manera individual e indistinta por ella en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos y contratos comprendidos en el giro ordinario, necesario o conducente a la gestión del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Abril de 2019, otorgada ante mí: don NICOLAS EUGENIO ERRAZURIZ LEIVA, con domicilio en Avenida España número 106, departamento 403, comuna y provincia de Curicó y don ALFONSO JOSE FRIAS URZUA, con domicilio en Camino a Zapallar Kilómetro 1,4 calle Los Magnolios número 13, comuna y provincia de Curicó; constituyeron sociedad por acciones: Nombre: El nombre será “EXPORTADORA BLOSSOM SpA”, pudiendo también actuar para fines comerciales y publicitarios con el nombre de fantasía de “BLOSSOM SpA”. Objeto: a) la exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarios y/o relacionadas incluyendo, sin limitación la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseñaos y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Domicilio: Será la ciudad Curicó, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Capital: Es la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos), divididos en 200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) Don NICOLAS EUGENIO ERRAZURIZ LEIVA suscribe la cantidad de 100 acciones a un valor de $10.000 pesos cada acción, esto es un total de $1.000.000 (un millón de pesos), acciones que se suscriben y pagan en este acto al contado y en dinero efectivo. b) Don ALFONSO JOSE FRIAS URZUA suscribe la cantidad de 100 acciones a un valor de $10.000 pesos cada acción, esto es un total de $1.000.000 (un millón de pesos), acciones que se suscriben y pagan en este acto al contado y en dinero efectivo. De esta forma el capital social se encuentra íntegramente pagado. Duración: Será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestase su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Administración: Será administrada por don NICOLAS EUGENIO ERRAZURIZ LEIVA y por don ALFONSO JOSE FRIAS URZUA. Actuando uno cualquiera de los administradores. Los administradores de la sociedad podrán actuar de manera individual e indistinta por ella en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos y contratos comprendidos en el giro ordinario, necesario o conducente a la gestión del objeto social. LIMITACIONES. Las facultades conferidas precedentemente para la actuación individual de los administradores, deberá entenderse hasta la suma de 200 U.F. (doscientas Unidades de Fomento), por cada acto u operación individualmente considerada. Para los actos, contratos u operaciones que excedan de este monto, deberán actuar los administradores conjuntamente. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº1284/2019.- Curicó, 06 de Mayo de 2019.