CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Del Río Izquierdo Asesorías SpA

CVE 1586629
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
6 de mayo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
6 de mayo de 2019
Repertorio
6068-2019
Notario
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: Por instrumento privado de fecha 3 de mayo de 2019, protocolizado ante mí con fecha 3 de mayo del año 2019, bajo el Repertorio N° 6.068-2019 de esta Notaría, don JORGE EDUARDO NAVARRETE POBLETE constituyó sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: La sociedad por acciones que por este acto se constituye operará bajo la razón social de “DEL RÍO IZQUIERDO ASESORÍAS SpA”, pudiendo actuar jurídicamente con el nombre de fantasía “DRI ASESORIAS SpA”. OBJETO:La Sociedad tiene por objeto: a) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias legales, comunicacionales, estratégicas, de políticas públicas y sociales, académicas, financieras, económicas, mercantiles, de inversiones, administrativas y consultorías en general; b) Prestar asesoría jurídica, legal, reglamentaria y legislativa, en Chile o en el extranjero, a toda clase de personas, jurídicas o naturales, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; c) Prestar asesoría comunicacional, de imagen y opinión, en Chile o en el extranjero, a toda clase de personas, jurídicas o naturales, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; d) Prestar asesoría estratégica, de resolución de conflictos y de representación corporativa, en Chile o en el extranjero, a toda clase de personas, jurídicas o naturales, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; e) Prestar asesoría en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas públicos, en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas sociales, en Chile o en el extranjero, a toda clase de personas, jurídicas o naturales, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; f) Prestar asesoría académica y teórica, en Chile o en el extranjero, a toda clase de personas, jurídicas o naturales, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; g) Invertir toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercios y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada y, en general, toda clase de títulos y valores mobiliarios; h) Participar en toda clase de negocios o empresas; i) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios o agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeras; j) La comercialización, distribución, compra, venta, importación, exportación y suministro de toda clase de bienes muebles. Todo por cuenta propia o ajena. k) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social. CAPITAL SOCIAL: El capital social asciende a la cantidad de $1.000.000 (un millón de pesos chilenos), dividido en 1.000 (un mil) acciones de una misma y única serie, nominativas, y sin valor nominal, de igual valor cada una, íntegramente suscritas por el accionista don JORGE EDUARDO NAVARRETE POBLETE, y que se pagarán dentro del plazo de 12 meses a contar de la fecha de la escritura extractada, en dinero efectivo. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración indefinida. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador del presente extracto para su legalización. Santiago, 6 de mayo de 2019. MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ. Notario Público.