CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCCIONES S Y S LIMITADA

RUT 9494187-3 CVE 1586701
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de marzo de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2019
Notario
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
ciudad Santiago
Duración
empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá duración de 5 años, renovable, tácita y sucesivamente por periodos iguales, en forma establecida en escritura de constitución

Administración

El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponderá a don Jorge Alberto Suárez Suárez, quien podrá actuar en representación de la sociedad y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar con las más amplias facultades, en conformidad a las que se señalan en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 07/03/2019 ante mí: JORGE ALBERTO SUAREZ SUAREZ, chileno, viudo, microempresario, cédula de identidad N° 9.494.187-3, con domicilio en Calle Pe dro Sarmiento N° 401, comuna de Colina, y de paso en esta; doña DENISSE ALEJANDRA SUAREZ SANCHEZ, Chilena, Soltera, licenciada de trabajo social, cédula de identidad N° 18.625.954-8, con domicilio en Calle Pedro Sarmiento N° 401, comuna de Colina c onstituyeron sociedad de responsabilidad Limitada cuya razón social es “CONSTRUCCIONES S Y S LIMITADA”, pudiendo utilizar además, el nombre de fantasía “S Y S LTDA.”. El objeto de la Sociedad de Responsabilidad Limitada será de servicios y construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: [a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) cualquier otra actividad que acuerden los socios. Capital $10.000.000.- , que se aportan de la siguiente manera: a). Don Jorge Alberto Suárez Suárez aportará la suma de $9.800.000.-, equivalente al 98 % del capital, ingresando en este acto la suma de un millón de pesos y obligándose a ingresar en arcas sociales el saldo en un plazo de tres años; y b) Doña Denisse Alejandra Suárez Sánchez, aporta la suma de $200.000.-, equivalente al 2 % por ciento del capital. De la administración y uso de la razón social. El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad de responsabilidad limitada, corresponderá a don Jorge Alberto Suárez Suárez, quien podrá actuar en representación de la sociedad y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar con las más amplias facultades, en conformidad a las que se señalan en escritura extractada. Duración: empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá duración de 5 años, renovable, tácita y sucesivamente por periodos iguales, en forma establecida en escritura de constitución. Domicilio: ciudad Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones en contrato extractado. Santiago, 29 de Abril de 2019.