Comercializadora Tradecos Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2019
- Notario
- Patricio Raby Benavente
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Como consecuencia de lo anterior se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad relativos al objeto, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: (a) La exportación, importación, intermediación y comercialización de toda clase de productos alimenticios, agrícolas, agroindustriales e insumos en general, sea que se desarrollen directamente o por terceros; (b) La elaboración, industrialización, fabricación, fraccionamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, en especial de jugos o zumos de frutas u hortalizas, jugos concentrados y néctar de frutas; y (c) La realización de todo otro negocio que la sociedad acuerde”. En lo no modificado quedan vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 24 de Abril de 2019. Patricio Raby Benavente. Notario Público
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, calle Gertrudis Echenique número 30, oficina 44, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de abril de 2019, ante mí se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Comercializadora Tradecos Chile SpA, celebrada con fecha 9 de abril de 2019. Contando con la asistencia de la totalidad de sus accionistas, se acordó modificar los estatutos de la referida sociedad, ampliando su objeto. Como consecuencia de lo anterior se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad relativos al objeto, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: (a) La exportación, importación, intermediación y comercialización de toda clase de productos alimenticios, agrícolas, agroindustriales e insumos en general, sea que se desarrollen directamente o por terceros; (b) La elaboración, industrialización, fabricación, fraccionamiento y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, en especial de jugos o zumos de frutas u hortalizas, jugos concentrados y néctar de frutas; y (c) La realización de todo otro negocio que la sociedad acuerde”. En lo no modificado quedan vigentes las estipulaciones del pacto social. Santiago, 24 de Abril de 2019. Patricio Raby Benavente. Notario Público.