COMERCIALIZADORA AZUL PROFUNDO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2019
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- Concepción con oficio en esta ciudad
Administración
reemplazando el artículo quinto por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: La sociedad será administrada por su Directorio, compuesto por cinco miembros, que duraran tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Las reuniones de Directorio se constituirán por la mayoría absoluta del número de Directores establecidos en estos estatutos y sus acuerdos se adoptaran por la mayoría absoluta de los Directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto de Presidente. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa de firmar el acta correspondiente, se dejará constancia de ellos en la misma. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma conforme a lo expuesto en los incisos precedentes y desde esa fecha se podrá llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en el acta su posición debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas, por el que presida. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar antes de firmarla, las salvedades u observaciones correspondientes. Segundo punto de la tabla.- Elección de los directores señores Francisco Antonio Alonso Pérez, Carlos Alberto Sepúlveda Toepffer, Nelson Alejandro Ramírez Leal, Luis Eduardo Sepúlveda Toepfer y Gonzalo Fernando González Ramíres. Tercer punto de la tabla.- Acuerdo reducción a escritura pública, extracto y poderes. Cuarto punto de la tabla.-.- No hay
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ELIÚ AUGUSTO GUTIERREZ CALLEIA | socio | 8189217-2 | — | — | |
| PLATAFORMA GESTIÓN DE PERSONAS SpA | socio | 76091863-0 | — | — | |
| COMERCIAL E INMOBILIARIA LUIS SEPULVEDA TOEPFER S.A | socio | 76122233-3 | — | — | |
| SOCIEDAD DE INVERSIONES ANTUCO S.A | socio | 76171876-2 | — | — | |
| MAR FUSIÓN S.A | socio | 76248671-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifico: Que el 29 marzo 2019, bajo el Rep.N°2.078, ante mi suplente Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, don ELIÚ AUGUSTO GUTIERREZ CALLEIA, chileno, casado, abogado, CNI 8.189.217-2, domiciliado en Concepción, San Martín 641, oficina 14, quien redujo a escritura pública, “Junta General Extraordinaria de Accionistas de COMERCIALIZADORA AZUL PROFUNDO S.A”, celebrada, en presencia de mi suplente Juan Pablo Espinosa Schiappacasse, el 28 de marzo de 2019, en la que asistió la totalidad de los accionistas: Francisco Antonio Alonso Pérez, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, contador auditor, RUT 8.765.046-4, en representación de PLATAFORMA GESTIÓN DE PERSONAS SpA., RUT 76.091.863-0, ambos domiciliados Román Díaz 205, oficina 505, Providencia, Santiago, de paso en Concepción, por 9.594 acciones; Karina Helia Benassi Jarpa, chilena, soltera, gerente de finanzas, CNI 10.390.834-5, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES, COMERCIAL E INMOBILIARIA LUIS SEPULVEDA TOEPFER S.A., RUT 76.122.233-3, ambos domiciliados Rengo 175 Oficina 2-A de Concepción, por 14.459; Nelson Alejandro Ramírez Leal, chileno, casado, bioquímico, CNI 8.329.298-8, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES ANTUCO S.A., RUT 76.171.876-2, ambos Lincoyán 494, oficina 304, Concepción, por 3.138; y Javier Ignacio Waldron Arentsen, chileno, casado, bioquímico, CNI 15.184.662-9 en representación de MAR FUSIÓN S.A., RUT 76.248.671-7, ambos domiciliados Rengo 175 Oficina 2-A, Concepción, por 1727 acciones. Válidamente constituida también se trataran temas de junta ordinaria. TABLA.- Modificación de los estatutos sociales. II.- Elección de Directorio definitivo. III.- Acuerdo de Reducción a escritura pública, extracto y poderes para tales efectos. IV.- Varios. Primer punto de la tabla.- La Junta, tras un análisis y una discusión de lo propuesto adopta el siguiente acuerdo por la unanimidad de las acciones emitidas de la sociedad: Uno) MODIFICAR ESTATUTOS EN RELACIÓN AL “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN: reemplazando el artículo quinto por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: La sociedad será administrada por su Directorio, compuesto por cinco miembros, que duraran tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Las reuniones de Directorio se constituirán por la mayoría absoluta del número de Directores establecidos en estos estatutos y sus acuerdos se adoptaran por la mayoría absoluta de los Directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto de Presidente. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa de firmar el acta correspondiente, se dejará constancia de ellos en la misma. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma conforme a lo expuesto en los incisos precedentes y desde esa fecha se podrá llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en el acta su posición debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas, por el que presida. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar antes de firmarla, las salvedades u observaciones correspondientes. Segundo punto de la tabla.- Elección de los directores señores Francisco Antonio Alonso Pérez, Carlos Alberto Sepúlveda Toepffer, Nelson Alejandro Ramírez Leal, Luis Eduardo Sepúlveda Toepfer y Gonzalo Fernando González Ramíres. Tercer punto de la tabla.- Acuerdo reducción a escritura pública, extracto y poderes. Cuarto punto de la tabla.-.- No hay.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, 06 mayo de 2019.