MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HDK INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

RUT 76117507-6 CVE 1586239
Fecha instrumento
15 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2019
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de 15 de abril de 2019, ante mí, CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIERREZ; doña MARIA CAROLINA OLIVA ANDRADE, ambos domiciliados en Ruta 225, kilómetro seis, Puerto Varas; y, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN, domiciliado en Avenida Centenario 1450, Puerto Varas, modificaron sociedad HDK INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, inscrita a fojas 150 vuelta, número 173, del Registro de Comercio del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, así: i) Cesión de derechos: Don CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIERREZ, cedió a don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN, el 5% de sus derechos y participación en la sociedad. Quedan como socios CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIERREZ; doña MARIA CAROLINA OLIVA ANDRADE, y, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN, con un 70%, 25% y 5% respectivamente del capital social.- ii) Actuales socios modifican el estatuto social, así: a) Se reemplaza la cláusula séptima por la siguiente: “El capital de la sociedad será la cantidad de diez millones de pesos, monto que es aportado por los socios de la siguiente manera: UNO) El socio don CARLOS GUENTHER JUAN LÜTJENS GUTIERREZ, aporta la suma de siete millones de pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital e interés en la sociedad, la que fue aportada e ingresada a la caja social, en el acto de su constitución; DOS) doña MARIA CAROLINA OLIVA ANDRADE, aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al veinticinco por ciento del capital e interés en la sociedad, la que fue aportada e ingresada a la caja social, en el acto de su constitución, y; TRES) don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ GUNDERMANN, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital e interés en la sociedad, la que fue aportada e ingresada a la caja social, en el acto de su constitución”. b) Se reemplaza la cláusula Décimo Tercera, por la siguiente: “El socio que desee enajenar sus derechos en la sociedad, deberá venderlos en forma preferente a algún otro socio, salvo autorización expresa de aquellos socios que permanecen en la compañía, al valor de adquisición de dicha participación conforme la presente escritura. Para estos efectos, las partes acuerda y declaran que con esta fecha han suscrito un pacto de socios, instrumento que regula las relaciones entre los socios sin afectar o referirse a eventuales derechos de terceros con respecto a la sociedad. En dicho pacto, se regulan entre otras materias, la venta de participación a terceros y el retiro de la sociedad de alguno de los socios, quienes se obligan a cumplir con dicho pacto de forma recíproca y de buena fe”. En todo lo no modificado expresamente, permanece vigente el estatuto social primitivo.- Puerto Varas, 3 de mayo de 2019.-