MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD TRANSPORTES NABERCAESVIC LIMITADA

RUT 76770860-2 CVE 1585817
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2019
Notaría
Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2019
Notario
FRANCISCA SALAS MEDINA
Oficio
Titular 2 Notaría de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela
Comuna
Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Administración

A contar de esta fecha, la administración y uso de la razón social corresponderá ejercerla única y exclusivamente a doña MARIA NATALIA SOTO SEPÚLVEDA, quien actuando individualmente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias y completas facultades y derechos, señaladas en la cláusula quinta de los estatutos originales de la sociedad. Socios actuales reiteran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público, Suplente del Titular 2 Notaría de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, con oficio en C.S. Bueras 359, Of. 102. Certifica: Por escritura pública, de fecha 08 de Abril 2019, ante mi, Repertorio Nº:1780-2019, MARIA NATALIA SOTO SEPÚLVEDA, abogada; MARIA CAROLINA SOTO SEPÚLVEDA, abogada, y ALFONSO ESTEBAN SOTO SEPÚLVEDA, empresario, todos domiciliados, para estos efectos, en Héctor Zamorano número 1424, villa Triana, de la ciudad de Rancagua; modificaron sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “SOCIEDAD TRANSPORTES NABERCAESVIC LIMITADA”. Constituida por escritura pública de fecha 26-01-2007, otorgada en la Notaría de Rancagua, de don Jaime Bernales Valenzuela, inscrita en extracto a fojas 47 número 69 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2007; y publicado en el Diario oficial de fecha 13-02-2007. Modificada en esta Notaría con fecha 03-02-2018, e inscrita en el CBR de Rancagua a fojas 230 vta. Número 190 Registro Comercio año 2018, extracto publicado en Diario Oficial el 15-02-2018. El Capital social es $6.000.000.- El Rol Único Tributario, es 76.770.860-2. Socios, modifican sociedad en siguientes términos: A).- Cesion De Derechos: i.- MARIA CAROLINA SOTO SEPÚLVEDA, titular del 50% de los derechos sociales, se retira de la sociedad, y cede y transfiere, el 100% de tales derechos, a las siguientes personas: A MARIA NATALIA SOTO SEPÚLVEDA, cede y transfiere el 40% de los derechos sociales; a ALFONSO ESTEBAN SOTO SEPÚLVEDA, cede y transfiere el restante 10% de los derechos sociales, quien de este modo, y con el consentimiento expreso de los demás socios ingresa a la sociedad. ii.- El precio total de esta cesión de derechos es $3.000.000, que los cesionarios pagan a la cedente, en este acto y al contado. B).- Socios actuales: A raíz de la presente cesión de derechos, quedan como únicos socios, a contar de esta fecha, de “SOCIEDAD TRANSPORTES NABERCAESVIC LIMITADA”, doña MARIA NATALIA SOTO SEPÚLVEDA y, don ALFONSO ESTEBAN SOTO SEPÚLVEDA. C) Capital Social: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, el capital social, ascendente a $6.000.000, se redistribuye entre los actuales socios, de la siguiente manera: a) Doña MARIA NATALIA SOTO SEPÚLVEDA, con un capital aportado y enterado en arcas de la sociedad de $5.400.000, equivalentes al 90% de los derechos en el haber social; y b) don ALFONSO ESTEBAN SOTO SEPÚLVEDA, con un capital aportado y enterado en arcas de la sociedad de $600.000, equivalentes al 10% de los derechos en el haber social. D) Distribución de utilidades como de las eventuales pérdidas: Estas, se distribuirán entre los socios en proporción directa a su participación en el haber social. E).- Administración y Uso de la Razón Social: A contar de esta fecha, la administración y uso de la razón social corresponderá ejercerla única y exclusivamente a doña MARIA NATALIA SOTO SEPÚLVEDA, quien actuando individualmente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, con las más amplias y completas facultades y derechos, señaladas en la cláusula quinta de los estatutos originales de la sociedad. Socios actuales reiteran que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 03 de Mayo de 2019.