SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS GRANDES SABORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2019
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- 5 años, a contar fecha suscripción del presente instrumento renovable período iguales de 1 años, si ningún socio manifiesta voluntad ponerle término 90 días plazo inicial o prórroga, escritura pública anotada margen inscripción social
Objeto social
La prestación de servicios de restaurant, servicios gastronómicos, fuente de soda, casino, banquetería y cualquier otro que contemple el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas y comidas, como asímismo la celebración y preparación de eventos y todo aquello que los accionistas acuerden en la forma que estipule la ley
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo de Rodt Espinosa, Notario Rancagua, San Martín 427, certifica: Por escritura, hoy ante mí, SEBASTIÁN ANDRÉS MATURANA YÁÑEZ, y ADRIANA DEL CARMEN YÁÑEZ JEREZ, domiciliados en Villa don Mateo I, calle Francisco Sotomayor Nº03232, comuna de Rancagua, constituyeron sociedad responsabilidad limitada bajo razón social: SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS GRANDES SABORES LIMITADA, nombre de fantasía “GRANDES SABORES LTDA.” Objeto: La prestación de servicios de restaurant, servicios gastronómicos, fuente de soda, casino, banquetería y cualquier otro que contemple el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas y comidas, como asímismo la celebración y preparación de eventos y todo aquello que los accionistas acuerden en la forma que estipule la ley. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de agencias o sucursales en otras ciudades del país. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a SEBASTIÁN ANDRÉS MATURANA YÁÑEZ, amplias facultades.- Capital: $15.000.000, aportado de la siguiente manera: SEBASTIÁN ANDRÉS MATURANA YÁÑEZ, $14.850.000 y ADRIANA DEL CARMEN YÁÑEZ JEREZ $150.000, efectivo, ingresados a la caja social. Duración: 5 años, a contar fecha suscripción del presente instrumento renovable período iguales de 1 años, si ningún socio manifiesta voluntad ponerle término 90 días plazo inicial o prórroga, escritura pública anotada margen inscripción social. Los socios limitan responsabilidad hasta el monto de sus aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 1 de abril de 2019.