INMOBILIARIA ALTOS DEL BRILLADOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de noviembre de 2014
- Notario
- Elena Leyton Carvajal
- Oficio
- Tercera Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalElena Leyton Carvajal, abogado, Notario Publico, titular Tercera Notaría de La Serena, Cordovez 317, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don ARTURO ANTONIO VILLALÓN CHACON, constructor civil, e INVERSIONES CASANOVA Y TAPIA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, representada, por XIMENA ANDREA TAPIA CASANOVA, odontóloga, todos con domicilio en Avenida Juan Cisternas 2632, La Serena; modificaron la sociedad responsabilidad limitada INMOBILIARIA ALTOS DEL BRILLADOR LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada ante el notario Rubén reinoso Herrera de fecha once de marzo de dos mil catorce, inscrita a fojas cuatrocientos treinta y dos número ciento ochenta y cinco del año dos mil catorce del Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces de La Serena. Modificada el 07 Noviembre 2014 ante el notario público de La Serena don Rubén Reinoso Herrera, se publicó en extracto en el D.Of. de 10 Noviembre 2014 e inscrita a fojas 1743 N°811 en Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena el año 2014; y modificada el 23 de Junio de 2015 ante el notario público de Coquimbo doña Patricia Isabel Rojas Morales, suplente del titular don Miguel Bauza Fredes, se publicó en extracto en el D.Of. de 30 Junio 2015 e inscrita a fojas 883 N°400 en Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena el año 2015. Quedando como únicos socios de la sociedad Inmobiliaria Altos del Brillador Limitada los socios Arturo Antonio Villalón Chacón, y la sociedad Inversiones Casanova y Tapia Limitada, quienes modifican el artículo noveno del pacto social en lo relativo a la administración de la sociedad y el uso de la razón social la que corresponderá exclusivamente al socio ARTURO ANTONIO VILLALÓN CHACÓN, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las facultades y en la forma que se determinada en escritura que extracto. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena. 18 Abril 2019.-