MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENERÍA Y DESARROLLO INNOBEC LIMITADA

RUT 76788152-5 CVE 1586212
Fecha instrumento
28 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2019
Repertorio
1807-2019
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Huérfanos N° 835, 2º piso, certifica: que por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2019, repertorio Nº 1807-2019 ante mí, Don ERICH CARLOS NEUENSCHWANDER PALMA; don MARTÍN NOVOA MATTE, ambos domiciliados en Candelaria Goyenechea número tres mil ochocientos veinte, local ciento once, Centro Comercial Lo Castillo, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don MANUEL ALEXIS MONTENEGRO LÓPEZ y doña MARIANA EUGENIA CARO DONOSO, ambos domiciliados en Santa Clara número ochocientos cincuenta, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Los comparecientes modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INGENERÍA Y DESARROLLO INNOBEC LIMITADA” en los siguientes términos: Se retira de la sociedad, don ERICH CARLOS NEUENSCHWANDER PALMA, quien vende cede y transfiere el veinticinco por ciento de los derechos sociales a don MANUEL ALEXIS MONTENEGRO LÓPEZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión de derechos es quinientos mil pesos. Se retira de la sociedad don MARTÍN NOVOA MATTE, quien vende cede y transfiere el quince por ciento de los derechos sociales a don MANUEL ALEXIS MONTENEGRO LÓPEZ, quien los compra, adquiere y acepta para sí los derechos sociales. El precio de la cesión de derechos sociales es doscientos cincuenta mil pesos. Además, don MARTÍN NOVOA MATTE, vende cede y transfiere el diez por ciento de los derechos sociales a doña MARIANA EUGENIA CARO DONOSO, quien los compra, adquiere y acepta para sí los derechos sociales ya señalados. El precio de la cesión de derechos sociales en la suma de doscientos cincuenta mil pesos. Doña MARIANA EUGENIA CARO DONOSO, expresa que concurre en este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil. De esta forma la sociedad queda formada por don MANUEL ALEXIS MONTENEGRO LÓPEZ, con el noventa por ciento de los derechos sociales y por doña MARIANA EUGENIA CARO DONOSO, con el diez por ciento de los derechos sociales. Asimismo, las partes se otorgan el más amplio, reciproco y completo finiquito, expresando que nada se adeudan por este concepto, o cualquier otro durante la vigencia de esta sociedad también respecto de los derechos y obligaciones surgidas en su relación societaria mientras ella existió. Las partes contratantes confieren poder especial a don MANUEL ALEXIS MONTENEGRO LÓPEZ, para que otorgue las escrituras aclaratorias o rectificatorias de la presente escritura. Santiago, 26 de abril de 2019. HQM.