Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2019
- Repertorio
- 4941-2019
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RODRIGO VILDOSOLA BRIEBA | socio | 10549202-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público 1ª Notaria Santiago, Oficio Huérfanos 1160, Of. 101 y 102, Stgo. certifico: Por escritura pública de fecha 26/04/2019, bajo el repertorio Nº 4.941-2019, ante mí, don RODRIGO VILDOSOLA BRIEBA, RUT 10.549.202-2, domiciliado Avda. Luis Pasteur 5850, oficina 203, Vitacura, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, bajo el nombre de “AUMENTA II SpA”, su domicilio es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Su duración indefinida. El objeto de la sociedad es: Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades o empresas, modificarlas, asumir la representación de las mismas. Invertir y ser propietaria de acciones de sociedades anónima o de sociedades por acciones cuyo giro sea el negocio inmobiliario y otros afines. Dentro de su giro, la sociedad podrá llevar unidades de negocios distintas y separadas. El capital de la sociedad es de $5.000.000.-, dividido en 5.000 acciones, sin valor nominal, 10 acciones Serie A y 4.990 acciones Serie B. El accionista señor Rodrigo Vildósola Brieba, suscribe las 10 acciones de la Serie A, por el valor de $1.000.-, cada una, en total por $10.000.-, que paga en el acto de la constitución; las 4.990 acciones Serie B, por un valor de $1.000., en total $4.990.000.- deberán ser suscritas y pagadas, en su totalidad en el plazo máximo de 3 años contados desde esta fecha, debidamente reajustadas en la misma proporción en que hubiere variado la unidad de fomento entre esta fecha y la de su pago efectivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 29 de Abril de 2019.