AGRICOLA SANTA ROSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2019
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $162.000.000 CLP
- Domicilio
- Quillota
- Duración
- 5 años renovables tácita y sucesivamente
Objeto social
a) la producción agrícola y elaboración de subproductos agrícolas en todas sus formas; b) la compra, venta, exportación e importación de todo tipo de productos agrícolas, sus subproductos y los insumos necesarios para ello y; c) el arrendamiento de predios rústicos para la producción agrícola
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público Quillota, O’Higgins 414, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, PEDRO HERNÁN OSORIO BERNAL, ROSA LIDIA AHUMADA VEGAS y PEDRO HERNÁN OSORIO AHUMADA, todos domiciliados en Parcela 31, El Huape, Rautén, Quillota, constituyen sociedad responsabilidad limitada: OBJETO: a) la producción agrícola y elaboración de subproductos agrícolas en todas sus formas; b) la compra, venta, exportación e importación de todo tipo de productos agrícolas, sus subproductos y los insumos necesarios para ello y; c) el arrendamiento de predios rústicos para la producción agrícola. RAZÓN SOCIAL: “AGRICOLA SANTA ROSA LIMITADA” nombre de fantasía “SANTA ROSA LTDA.”.- Corresponderá a los comparecientes de manera conjunta, indistinta o separada. CAPITAL: $162.000.000.-, cantidad que los socios aportan del siguiente modo: a) PEDRO HERNÁN OSORIO BERNAL, $160.000.000, mediante el aporte de bienes raíces individualizados en la escritura de constitución; b) ROSA LIDIA AHUMADA VEGAS, $1.000.000 en efectivo; y c) PEDRO HERNÁN OSORIO AHUMADA, $1.000.000 en efectivo.- DOMICILIO: Quillota, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país u otras sucursales cualquier otra parte territorio República o extranjero.- Socios limitan responsabilidad a sus aportes. DURACIÓN: 5 años renovables tácita y sucesivamente. Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, 2 de Abril de 2019.