SOCIEDAD COMERCIAL VON EDELSBERG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2019
- Repertorio
- 440-2019
- Notario
- ALEJANDRA ÁNGULO SANDOVAL
- Domicilio
- Unión
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA ÁNGULO SANDOVAL, Notario Público de La Unión, con oficio en calle Arturo Prat Nº 676, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de MARZO de 2019, Repertorio Nº440-2019 comparece ante mí, don HANS ROLF VON EDELSBERG DIAZ, doña ERICA JOVITA DIAZ GONZALEZ, don ROLAND HEINRICH VON EDELSBERG URIBE, domiciliados en calle Nueva Uno 590, Villa Francisco Hoch, La Union, y don HARRY FRANZ VON EDELSBERG DIAZ, domiciliado en Villa El Parque 15, La Union, quienes suscribieron escritura de modificación de la “SOCIEDAD COMERCIAL VON EDELSBERG LIMITADA”. Primero: Los comparecientes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, bajo el nombre de “SOCIEDAD COMERCIAL VON EDELSBERG LIMITADA”. El extracto de dicha sociedad se publicó en el diario Oficial el día diez de junio del año dos mil trece y se inscribió a fojas veintinueve bajo el número diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de La Unión, con fecha trece de junio del año dos mil trece. Segundo: Los comparecientes modificaron dicha sociedad en los siguientes términos: A) Don HANS ROLF VON EDELSBERG DIAZ, es dueño del cuarenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales, por el presente acto viene en vender, ceder y transferir el cien por ciento de sus derechos sociales, a don HARRY FRANZ VON EDELSBERG DIAZ, quien declara adquirir para sí tales derechos en la proporción indicada. El precio de la cesión de los derechos sociales correspondientes a don HANS ROLF VON EDELSBERG DIAZ, ha sido la suma de dos millones de pesos, cantidad que el cesionario don HARRY FRANZ VON EDELSBERG DIAZ paga al cedente en dinero efectivo y de contado, pagados en este acto, declarando el cedente haberlos recibido a su entera satisfacción; B) Asimismo, se viene en modificar la CLAUSULA NOVENA de la escritura social en el siguiente sentido: “Las utilidades y perdidas que arroje un balance se distribuirán entre los socios de la siguiente forma: a) un cuarenta por ciento para el socio don HARRY FRANZ VON EDELSBERG DIAZ; b) un cincuenta y cinco por ciento para la socia doña ERICA JOVITA DIAZ GONZALEZ; y c) un cinco por ciento para el socio don ROLAND HEINRICH VON EDELSBERG URIBE, modificando de esta forma los porcentajes iniciales de los socios don ROLAND HEINRICH VON EDELSBERG URIBE y doña ERICA JOVITA DIAZ GONZALEZ, manteniéndose sin modificación los porcentajes de utilidades y perdidas de los demás socios; Tercero: En cuanto al capital, administración, duración y domicilio, la escritura social no sufrirá variaciones, manteniéndose en todas y cada una de sus partes respecto de estos ítems. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir al portador de copia autorizada. La Unión, 02 de mayo de dos mil diecinueve. DOY FE.