Sociedad Agrícola Pumanque Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Notario Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con domicilio en calle Enrique Mac Iver 225, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2019, ante mí, Pablo Andrés Clericus Dinamarca, Álvaro Felipe Clericus Dinamarca, María Soledad Clericus Dinamarca, Alejandra Carolina Clericus Jerez, Marcela Angélica Clericus Jerez, Sebastián Andrés Clericus Jerez, Inversiones Cledin Limitada e Inversiones Semaral Limitada, todos domiciliados en Lira número 664, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad Agrícola Pumanque Limitada”, R.U.T. N°76.140.518-1, inscrita a fojas 53.987 número 38.218 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007. Los socios Pablo Andrés Clericus Dinamarca, Álvaro Felipe Clericus Dinamarca y María Soledad Clericus Dinamarca vendieron, cedieron y transfirieron a Inversiones Cledin Limitada todos sus derechos en la sociedad, equivalentes al 16,66% del capital y demás fondos sociales para cada uno. Igualmente, Alejandra Carolina Clericus Jerez, Marcela Angélica Clericus Jerez y Sebastián Andrés Clericus Jerez vendieron, cedieron y transfirieron a Inversiones Semaral Limitada, todos sus derechos en la sociedad, equivalentes al 16,66% del capital y demás fondos sociales para cada uno. En consecuencia, se retiraron de la sociedad don Pablo Andrés Clericus Dinamarca, don Álvaro Felipe Clericus Dinamarca, doña María Soledad Clericus Dinamarca, doña Alejandra Carolina Clericus Jerez, doña Marcela Angélica Clericus Jerez y don Sebastián Andrés Clericus Jerez, quedando como únicos socios Inversiones Semaral Limitada e Inversiones Cledin Limitada, cada una con el 50% del capital social. Adicionalmente, las dos últimas modificaron el objeto social consistiendo éste en A) La explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o de terceros o de los que la sociedad tome en mediería o en otra forma de explotación; y en general, la explotación, cultivo, comercialización y distribución de productos provenientes de ellos. B) La explotación de bienes inmuebles por medio de arrendamiento. C) Todas las actividades conexas o conducentes a los objetos señalados u otros negocios que digan relación directa con éstos. Igualmente, modificaron la administración de la sociedad, en el sentido de que la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a ambos socios, actuando en forma separada e indistinta, salvo las limitaciones indicadas en dicha escritura. Otra modificación que no es materia de extracto. Santiago, 22 de abril de 2019. Raúl Undurraga Laso.