RICHARD RIVEROS CORREA, MONTAJES ELECTRICOS E INSTRUMENTACION, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2019
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- con oficio en calle Campos 377
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Campos 377, Rancagua, certifico: Por escritura de fecha 15 de Marzo de 2019, otorgada ante mi suplente don Carlos Moreno Sandoval, don RICHARD ENRIQUE RIVEROS CORREA, Run 10.633.429-3, chileno, comerciante, divorciado, 53 años de edad, domiciliado en pasaje Paula Jaraquemada 239 Villa los Conquistadores de la localidad de lo Miranda, comuna de Doñihue, saneó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cuya razón social es RICHARD RIVEROS CORREA, MONTAJES ELECTRICOS E INSTRUMENTACION, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Rut 76.868.819-2, teniendo como nombre de fantasía MEI E.I.R.L., constituida por escritura pública de fecha 10 de Abril de 2018 otorgada ante el Notario público de Rancagua don Eduardo De Rodt Espinosa,. El extracto de dicha escritura se publicó en la edición del Diario Oficial de fecha 26 de Abril de 2018, y se inscribió a fojas 357 número 274 en el Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. En la constitución de la Empresa no se cumplió con el artículo cuatro de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete toda vez que, al consignar en su descripción como objeto se señala como tal el siguiente: La realización por cuenta propia o ajena de todo tipo de estudios y asesorías técnicas en montajes eléctricos e instrumentación, su ejecución, la compraventa de materiales eléctricos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento e intermediación y/o la reparación de ellos y comercialización de dichos elementos. La construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de todo tipo de obras de ingeniería civil sean éstas habitacionales, comerciales o industriales, y determina con ello que su objeto sea múltiple y adolece por lo mismo de vicios de nulidad. Que de conformidad con las normas de la Ley numero diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento de vicios formales, el compareciente en este acto viene en este acto en sanear el vicios antes consignado de la siguiente forma: se sustituye la cláusula TERCERO de la escritura de constitución de fecha 10 de Abril de 2018 otorgada ante el Notario público de Rancagua don Eduardo De Rodt Espinosa relativa al objeto, la cual pasa a tener el siguiente tenor: EL OBJETO DE LA EMPRESA SERÁ: La realización por cuenta propia o ajena de todo tipo de estudios y asesorías técnicas en montajes eléctricos e instrumentación, su ejecución, incluyendo la compraventa de materiales eléctricos, importación, exportación, arrendamiento, mantenimiento e intermediación y/o la reparación de ellos, comercialización de dichos elementos para la realización de su giro; incluyendo la actividad complementaria de construcción, edificación, montaje, explotación y compraventa de obras de ingeniería civiles, montajes eléctricos e instrumentación propias de su giro. En todo lo no mencionado en este instrumento, sigue plenamente vigente y en su integridad el estatuto de la empresa otorgado mediante escritura pública de fecha 10 de Abril de 2018 otorgada ante el Notario público de Rancagua don Eduardo De Rodt Espinosa y que por este acto se sanea. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 30 de Abril de 2019.