MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

POWER GENERACIÓN SpA

RUT 76945287-7 CVE 1585277
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de abril de 2019
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
18 de abril de 2019
Repertorio
6869-2018
Notario
ERNESTO MONTOYA PEREDO
Oficio
Tercera Notaria Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 20.190

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular Tercera Notaria Rancagua, Campos 377, certifico; Por escritura pública fecha 18 de Abril de 2019, otorgada ante mí suplente Carlos Moreno Sandoval, HLT ENERGÍA SpA, rol único tributario número 76.792.921-8, representada por Don HERBERT ALFONSO ROWLANDS JIMENO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 6.666.944-0, y Don ALBERTO TREKNAIS ROJAS, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 15.638.313-9, todos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Miguel Claro N° 922, comuna de Providencia, Región Metropolitana, de paso en ésta, en adelante e indistintamente “El Vendedor”, por una parte, y Don EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 12.912.611-6, con domicilio en Los Robles E N° 28, Golf Los Lirios, Requínoa, sexta región, y Don CRISTIÁN ALEJANDRO CELEDÓN DURÁN, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N° 12.080.161-9, con domicilio en Los Robles F N° 6, Golf Los Lirios, Requínoa, sexta región, en adelante e indistintamente “Los Compradores”, por la otra, exponen: PRIMERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2018, ante este mismo oficio notarial, por escritura pública extendida bajo el repertorio N° 6.869-2018, constituyeron la sociedad por acciones POWER GENERACIÓN SpA, rol único tributario N° 76.945.287-7, la que se rige por las normas de la Ley N° 20.190, y su respectiva inclusión en el Código de Comercio, así como las normas de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, que versan sobre la materia y que actúan con efecto supletorio, así como los “Estatutos de Power generación SpA”, los que los comparecientes declaran conocer y aceptar, con domicilio en Carretera El Cobre, Km. 4, N° 2.521, Machalí, sexta región, cuyo extracto fue inscrito en el Conservador de Comercio de Rancagua, a fojas 761, N° 542, del año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, que fue publicado en el Diario Oficial del día 8 de septiembre de 2018, y cuyo capital social es de $1.000.000.-, el cual está dividido en 100 acciones nominativas, de $10.000.- cada una, que fueron suscritas de la siguiente manera: A) HLT ENERGÍA SpA suscribió 40 acciones de $10.000.- cada una, equivalentes a la suma de $400.000.-, aportados en dinero en efectivo, B) Don EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA suscribió 30 acciones de $10.000.- cada una, equivalentes a $300.000.-, aportados en dinero en efectivo, C) Doña DANICZA IGNACIA MIRANDA LÓPEZ, suscribió 15 acciones de $10.000.- cada una, equivalentes a la suma de $150.000.-, aportados en dinero en efectivo, y D) Don CRISTIÁN ALEJANDRO CELEDÓN DURÁN suscribió 15 acciones de $10.000.- cada una, equivalentes a $150.000., aportados en dinero en efectivo, todos los cuales fueron ingresados a la caja social, quedando por tanto el capital suscrito de 100 ACCIONES íntegramente pagado, según consta en el registro de accionistas de la sociedad, todo lo cual se encuentra vigente. Posteriormente, con fecha 18 de octubre de 2018, ante el mismo oficio notarial, se extendió, por las mismas partes, una escritura de saneamiento, la que corrigió un par de errores de omisión y de digitación, y cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Rancagua, a fojas 900, N° 635, del año 2018, y que fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de octubre de 2018; SEGUNDO: Por este acto e instrumento, HLT ENERGÍA SpA vende, cede y transfiere el dominio de sus 40 acciones, equivalentes al 40% del total de acciones de la sociedad, a los compradores, según el siguiente detalle: A) Don EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA compra, acepta y adquiere para sí, la cantidad de 20 acciones, en la suma única y total de $200.000., que son cancelados en este acto, en dinero en efectivo, que el vendedor declara recibir a su plena conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio, y B) Don CRISTIÁN ALEJANDRO CELEDÓN DURÁN compra, acepta y adquiere para sí, la cantidad de 20 acciones, en la suma única y total de $200.000.-, que son cancelados en este acto, en dinero en efectivo, que el vendedor declara recibir a su plena conformidad, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio; TERCERO: El vendedor, HLT ENERGÍA SpA, declara que las acciones que son objeto de esta compraventa se transfieren libres de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo, por tanto, el vendedor responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales; CUARTO: Conforme a la compraventa aquí señalada, a partir de esta fecha la propiedad de la sociedad queda conformada de la siguiente manera: A) Don EDUARDO ANTONIO GONZÁLEZ PEÑA queda con 50 acciones, equivalentes al 50% de la sociedad, por un valor de $500.000.-, B) Don CRISTIÁN ALEJANDRO CELEDÓN DURÁN queda con 35 acciones, equivalentes al 35% de la sociedad, por un valor de $350.000.0-, y C) Doña DANICZA IGNACIA MIRANDA LÓPEZ, queda con 15 acciones, equivalentes al 15% de la sociedad, por un valor de $150.000.- Por tanto, conforme a la compraventa de acciones contenida en el presente instrumento, los restantes accionistas otorgan a la sociedad HLT ENERGÍA SpA, el más amplio, completo y total finiquito respecto de su calidad de accionista de la sociedad POWER GENERACIÓN SpA, y la liberan de cualquier obligación que haya contraído ésta con anterioridad a esta fecha, y declaran mutuamente que nada se adeudan; QUINTO: Debido a que HLT ENERGÍA SpA no tiene, a partir de ahora, participación en la sociedad, sus representantes tampoco tendrán, a partir de esta misma fecha, facultades de administración, de representación ni ninguna otra facultad relacionada con ella. SEXTO: Todo aquello que no se hubiere modificado de manera expresa en la presente cesión, permanecerá vigente; SÉPTIMO: Los gastos del otorgamiento de la presente escritura, así como los demás gastos asociados a inscripciones, subinscripciones, publicaciones y otros, serán de cargo de los compradores; OCTAVO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir, de quien corresponda, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que fueren pertinentes, como asimismo, ordenar que se practiquen en el Diario Oficial las publicaciones que ordene la Ley; NOVENO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, a fin de solicitar las modificaciones que sean pertinentes en conformidad a la ley, así como para firmar todos aquellos formularios que sean necesarios para el fiel cumplimiento de su encargo. Demás antecedentes en escritura extractada. Rancagua, 25 de Abril de 2019.