Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2019
- Notario
- JENSON AARON KRIMAN NÚÑEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de San Antonio
- Comuna
- San Antonio
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años contados desde esta fecha, prorrogables de forma indicada en escritura extractada
Objeto social
a) La prestación de servicios en materias inherentes a la seguridad privada; b) La prestación de servicios de asesorías y capacitaciones en seguridad, prevención de riesgos y emergencias; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La prestación de servicios de aseo en general; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; f) Constituir y)o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a doña MARIA JOSÉ MIRANDA GACITÚA, ya individualizada y la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJENSON AARON KRIMAN NÚÑEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Antonio, con Oficio en Avenida Lauro Barros número 96, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de Abril de 2019, suscrita ante la Notario Público Suplente de este Oficio doña Javiera Paz Sabaj Venegas y bajo el Repertorio número 2112-2019, doña MARIA JOSÉ MIRANDA GACITÚA, domiciliada en Orlando Beiza Sagredo número mil cincuenta y seis, Altos de Miramar, Comuna de San Antonio, Región de Valparaíso y don JUAN CARLOS ORTIZ MIRANDA, domiciliado en Orlando Beiza Sagredo número mil cincuenta y seis, Altos de Miramar, Comuna de San Antonio, Región de Valparaíso: constituyen sociedad de responsabilidad limitada.- Razón social: ORTIZ Y MIRANDA LIMITADA, pudiendo en todo caso actuar ante cualquier persona incluso instituciones financieras bajo el nombre de fantasía “J.O.M. SEGURIDAD & SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA”.- Objeto: a) La prestación de servicios en materias inherentes a la seguridad privada; b) La prestación de servicios de asesorías y capacitaciones en seguridad, prevención de riesgos y emergencias; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La prestación de servicios de aseo en general; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; f) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas.- Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a doña MARIA JOSÉ MIRANDA GACITÚA, ya individualizada y la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición. CAPITAL: $4.000.000, aportados de la siguiente forma: MARIA JOSÉ MIRANDA GACITÚA, aporta, entera y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $500.000 pesos y quedan por enterar un $1.500.000 pesos, que enterará en cuotas, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro meses contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, aporte del socio que es equivalente al 50% del capital social y don JUAN CARLOS ORTIZ MIRANDA, aporta, entera y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social, la suma de $500.000 pesos y quedan por enterar un $1.500.000 pesos, que enterará en cuotas, a más tardar dentro del plazo de veinticuatro meses contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, aporte del socio que es equivalente al 50% del capital social.-RESPONSABILIDAD: Limitada al monto de los respectivos aportes. Duración: 5 años contados desde esta fecha, prorrogables de forma indicada en escritura extractada.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada. San Antonio, 05 de Mayo de 2019.