Mediapro Contenidos Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2019
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) efectuar y desarrollar la explotación del ramo de la publicidad en todas sus manifestaciones y fases, ya sea por televisión, radio, cinematografía, diarios, revistas, gráfico y cualquier otro medio de expresión creado o a crearse, impresión de folletos publicitarios, producción, importación y exportación de material publicitario gráfico y audiovisual y cualquier otra relacionada con la actividad publicitaria; b) la organización y comercialización, en el país o en el exterior, de todo tipo de eventos artísticos, culturales o deportivos, ferias y exposiciones; c) la contratación, en el país o en el exterior, de todo tipo de promociones publicitarias, sus licencias, marcas o patentes y la comercialización de los artículos, productos y subproductos derivados de los mismos; d) la creación de cualesquiera contenidos audiovisuales así como la producción y realización de programas de televisión o producciones fílmicas de todo tipo, en el país o en el exterior y exportación e importación de los mismos, de cualquier clase de material filmográfico para cine o televisión; e) la realización de estudios de mercado; f) la comercialización y explotación, en todas sus formas, de derechos audiovisuales; g) exportar e importar los artículos y elementos que sean necesarios para cumplir con el objeto social y en general la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes indicadas; y h) efectuar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, acciones y)o derechos de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, la compra y venta de, y negociación con, acciones y)o derechos en cualquier clase de sociedades y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; la adquisición de inmuebles y su administración, explotación y)o enajenación a cualquier título;
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| España | socio | 59243030-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de abril de 2019, ante mí, MEDIAPRO INTERNACIONAL S.L., sociedad constituida y existente de acuerdo a las leyes de España, Rol Único Tributario N° 59.243.030-4, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, Av. El Golf 40 piso 13, comuna de Las Condes, constituyó sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto a continuación: Razón Social. Mediapro Contenidos Chile SpA; Domicilio: Santiago de Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero; Duración: indefinida; Objeto: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: a) efectuar y desarrollar la explotación del ramo de la publicidad en todas sus manifestaciones y fases, ya sea por televisión, radio, cinematografía, diarios, revistas, gráfico y cualquier otro medio de expresión creado o a crearse, impresión de folletos publicitarios, producción, importación y exportación de material publicitario gráfico y audiovisual y cualquier otra relacionada con la actividad publicitaria; b) la organización y comercialización, en el país o en el exterior, de todo tipo de eventos artísticos, culturales o deportivos, ferias y exposiciones; c) la contratación, en el país o en el exterior, de todo tipo de promociones publicitarias, sus licencias, marcas o patentes y la comercialización de los artículos, productos y subproductos derivados de los mismos; d) la creación de cualesquiera contenidos audiovisuales así como la producción y realización de programas de televisión o producciones fílmicas de todo tipo, en el país o en el exterior y exportación e importación de los mismos, de cualquier clase de material filmográfico para cine o televisión; e) la realización de estudios de mercado; f) la comercialización y explotación, en todas sus formas, de derechos audiovisuales; g) exportar e importar los artículos y elementos que sean necesarios para cumplir con el objeto social y en general la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con las actividades antes indicadas; y h) efectuar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación, la inversión en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, acciones y/o derechos de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, la compra y venta de, y negociación con, acciones y/o derechos en cualquier clase de sociedades y, en general, cualquier otro valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; la adquisición de inmuebles y su administración, explotación y/o enajenación a cualquier título; Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de la misma serie y valor, sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y a ser pagadas dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura extractada, en la forma indicada en ella. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de abril de 2019.