CENTRO GINECO-OBSTETRICO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2019
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, domiciliado en Av. Libertad mil ciento cincuenta y cinco –A, certifica: por escritura de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, ante mí, don KARL CHRISTIAN FRANCK KOCH, médico cirujano, cédula nacional de identidad número cuatro millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho guión cero; don JULIÁN PRADO GONZÁLEZ, médico cirujano, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos nueve mil novecientos guión dos; don ERNESTO KAPLAN BERUTTI, médico cirujano, cédula nacional de identidad número tres millones ciento dos mil cuatrocientos ochenta y dos guión K; don JUAN HABERLAND FALTER, médico cirujano, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y siete mil trescientos cincuenta guión cinco; don OSCAR ANGEL BECERRA ARRIAGADA, médico cirujano, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos setenta y siete mil trescientos doce guión uno; don ERASMO JORGE BRAVO OLIVA, médico cirujano, cédula nacional de identidad número ocho millones ciento nueve mil setecientos ochenta y cinco guión dos; don ANDRÉS JAIME CUBILLOS ORREGO, médico cirujano, cédula nacional de identidad número nueve millones sesenta y tres mil doscientos tres guión cinco; don LUIS JAVIER VENEGAS SOTO AGUILAR, médico cirujano, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento setenta y dos mil novecientos setenta y cuatro guión cero; don LEONARDO ARIEL RIVERA ALVAREZ, médico cirujano, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y uno guión cuatro; don JORGE ISAAC VARELA PÉREZ, médico cirujano, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos sesenta y un mil setecientos setenta y nueve guión dos; don RODRIGO CORVALAN BARRALES, médico cirujano, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos setenta y seis mil quinientos once guión uno; don JUAN PABLO BARRIOS ZEGERS, médico cirujano, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos noventa y seis mil trescientos setenta y cinco guión uno; don FRANCISCO JAVIER KAPLAN DELMAR, médico cirujano, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos veintiún mil ciento once guión dos; doña MAGALY ANDREA MARTÍNEZ LAZCANO, médico cirujano, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos veintiséis mil quinientos cuarenta y siete guión K, doña ANDREA XIMENA DAVID NAZER, médico cirujano, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro guión cuatro, don RODRIGO CLAUDIO ABARCA GAMBARO, médico cirujano, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuatro guion cuatro; y don ITALO EXEQUIEL BRAVO MARTÍNEZ, médico cirujano, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos dos mil novecientos uno guión cuatro, y la Sucesión de don JAIME CUBILLOS OYARZO, compuesta por don ANDRÉS JAIME CUBILLOS ORREGO, médico cirujano, cédula nacional de identidad nacional número nueve millones sesenta y tres mil doscientos tres guión cinco; doña MARCELA ANGÉLICA CUBILLOS ORREGO, educadora de párvulo, cédula nacional de identidad nacional número nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos diez guión cinco, doña MARÍA PAULINA CUBILLOS ORREGO, diseñadora gráfica, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos trece mil setecientos ochenta y cuatro guión dos y doña MARÍA ANGÉLICA ORREGO GAMBOA, profesora de castellano, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento nueve mil ochocientos setenta y ocho guión tres, todos domiciliados para estos efectos en Viña del Mar, Avenida Libertad número mil cuatrocientos cinco, piso catorce vienen en modificar la sociedad CENTRO GINECO-OBSTETRICO LIMITADA y cuyo nombre de fantasía es CEGIN LIMITADA. ANTECEDENTES.- Que con fecha primero de septiembre de mil novecientos setenta y siete ante don Jorge Alemparte Jimenez, Notario Público Titular de Valparaíso se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es CENTRO GINECO-OBSTETRICO LIMITADA y cuyo nombre de fantasía es CEGIN LIMITADA. Dicha sociedad fue inscrita a fojas novecientos noventa y dos número seiscientos cuatro en el Registro de Comercio del año mil novecientos setenta y siete del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Dicha sociedad fue reinscrita en el año mil novecientos noventa y dos en el Registro de Comercio de ese año del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, a fojas setecientos uno vta. Nº seiscientos diecisiete. Dicha sociedad ha experimentado diversas modificaciones y anotaciones, conforme pasa a explicarse: Reinscripción modificación respectiva a fojas setecientos seis número seiscientos dieciocho Registro de Comercio año mil novecientos noventa y dos Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; reinscripción modificación respectiva a fojas setecientos siete numero seiscientos diecinueve del Registro de Comercio año mil novecientos noventa y dos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; reinscripción modificación respectiva a fojas setecientos ocho vuelta número seiscientos veinte del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y dos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; reinscripción modificación respectiva a fojas setecientos diez numero seiscientos veintiuno del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y dos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; reinscripción modificación respectiva a fojas setecientos doce número seiscientos veintidós del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y dos del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; inscripción modificación respectiva a fojas setecientos sesenta y siete número ochocientos seis del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y tres del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; inscripción modificación a fojas mil cincuenta y seis número mil ciento veintitrés del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; inscripción modificación a fojas novecientos sesenta y dos vuelta número mil ciento cuatro del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; modificación inscrita a fojas seiscientos siete vuelta número setecientos seis del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; modificación inscrita a fojas mil ciento ochenta y tres vuelta número mil trescientos sesena y ocho del Registro de Comercio del año dos mil tres del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; saneamiento y modificación inscrita a fojas novecientos dieciséis número mil cuarenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; modificación y fijación de texto refundido de estatutos sociales inscrita a fojas novecientos cincuenta y ocho vuelta número mil ciento tres del Registro de Comercio del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; y modificación inscrita a fojas cuatrocientos setenta y uno vuelta número quinientos dieciséis del Registro de Comercio del año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, modificación inscrita a fojas mil seiscientos cuarenta y ocho vuelta número mil ochocientos veintinueve del Registro de Comercio del año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, modificación inscrita a fojas mil novecientos nueve numero dos mil doscientos cuarenta del Registro de Comercio del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, modificación inscrita a fojas ciento setenta y tres número ciento ochenta del Registro de Comercio del año dos mil doce, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, modificación inscrita a fojas novecientos cincuenta y tres numero ochocientos veintinueve del Registro de Comercio del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y modificación inscrita a fojas mil cincuenta y cinco numero ochocientos setenta y siete del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Fallecimiento de un socio: Que con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete ha fallecido el socio señor JAIME ALFONSO CUBILLOS OYARZO, cédula nacional de identidad número tres millones quinientos ochenta y un mil ciento noventa y dos guión tres, defunción que quedo inscrita bajo el numero novecientos ochenta y seis del Registro del año dos mil diecisiete de la Circunscripción Viña del Mar del Registro Civil. Que la cláusula Décimo Segunda de los Estatutos Sociales establece que: “En caso de fallecimiento o retiro de uno o más de los socios, la sociedad no se disolverá ni terminara, y restituirá al socio que se retira, o a la sucesión del socio fallecido – debiendo esta última designar y actuar a través de un procurador o mandatario común- el porcentaje que corresponda al socio respectivo a la época de su retiro o fallecimiento, en base al denominado “valor libro”, la que pagará a más tardar a los seis meses contados desde la solicitud efectuada por el mandatario que haya acreditado tal condición en caso de fallecimiento, y a más tardar en veinticuatro meses tratándose del socio que se retira. Conforme a lo anterior, la sociedad no continuara con los herederos del socio fallecido sino solo con los sobrevivientes habida consideración a tratarse de una sociedad de profesionales constituida en razón de las personas”. Retiro de dos socios: Que los socios ERNESTO KAPLAN BERUTTI y FRANCISCO JAVIER KAPLAN DELMAR manifiestan su interés en retirarse de la sociedad, retiro que es aceptado por los restantes socios ya individualizados, habida consideración especialmente a que el retiro de un socio no disuelve la sociedad. Así, se retiran de la sociedad los señores Ernesto Kaplan Berutti y don Francisco Javier Kaplan Delmar, continuando la sociedad con los restantes socios individualizados en la cláusula Sexta. Que conforme a lo anterior, los únicos socios de la sociedad son los comparecientes ya individualizados, señores Karl Christian Franck Koch, Julián Prado González, Juan Haberland Falter, Oscar Ángel Becerra Arriagada, Erasmo Jorge Bravo Oliva, Andrés Jaime Cubillos Orrego, Luis Javier Venegas Soto Aguilar, Leonardo Rivera Alvarez, Jorge Isaac Varela Pérez, Rodrigo Corvalán Barrales, Juan Pablo Barrios Zegers, Magaly Andrea Martinez Lazcano, Andrea Ximena David Nazer, Rodrigo Claudio Abarca Gambaro e Ítalo Exequiel Bravo Martínez. Modificación y disminución de Capital: Que el capital de la sociedad asciende hasta antes de las modificaciones señaladas en esta escritura a la suma de doscientos dieciséis millones ciento sesenta y cinco mil dieciséis pesos, el cual, conforme a la revalorización del capital propio, según balance de la sociedad al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, que asciende en trece millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis pesos, da un total real de capital revalorizado de doscientos veintinueve millones novecientos veinte mil novecientos dos pesos. Que el fallecimiento del socio señor Jaime Alfonso Cubillos Oyarzo y retiro de los socios don ERNESTO KAPLAN BERUTTI y FRANCISCO KAPLAN DELMAR ha importado un pago con cargo al capital social y por tanto una disminución del mismo en la suma de cuarenta millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos diecisiete pesos. Que teniendo presente lo recién expuesto, los socios señores Karl Christian Franck Koch, Julián Prado González, Juan Haberland Falter, Oscar Ángel Becerra Arriagada, Erasmo Jorge Bravo Oliva, Andrés Jaime Cubillos Orrego, Luis Javier Venegas Soto Aguilar, Leonardo Rivera Álvarez, Jorge Isaac Varela Pérez, Rodrigo Corvalán Barrales, Juan Pablo Barrios Zegers, Magaly Andrea Martínez Lazcano, Andrea Ximena David Nazer, Rodrigo Claudio Abarca Gambaro y Exequiel Bravo Martínez, todos ya individualizados, acuerdan disminuir el capital de la sociedad en cuarenta millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos diecisiete pesos, quedando el nuevo capital de la sociedad reducido a la suma de ciento ochenta y nueve millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos, modificando así la cláusula sexta de los Estatutos. En todo lo no modificado subsiste íntegramente el estatuto vigente. Demás estipulaciones escritura extractada.- Viña del Mar, 24 abril de 2019.