SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS CAMELIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2018
- Notario
- HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, Doña VIVIANNE GHISLAINE TROMBERT VILLAFRANCA, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Holandesa número setecientos setenta, departamento, seiscientos uno, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos cinco mil quinientos doce guión K; VERENA VIVIANNE MINCK TROMBERT chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Los Pablos número dos mil ochocientos cuarenta y cinco, casa número trece, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y siete mil ciento cincuenta y ocho guión nueve; don STEFAN MINCK TROMBERT, chileno, soltero, abogado, domiciliado en la comuna de Temuco, calle Javiera Carrera número doscientos cincuenta, departamento, doscientos uno, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y siete mil noventa y ocho guión uno; y don MAURICIO ANDRÉS MINCK TROMBERT, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta guión dos, domiciliado en la Comuna de Temuco, calle El Pórtico número cero dos mil cuatrocientos treinta y nueve, Portal de La Frontera, por sí mismo y en representación de don JOSÉ IGNACIO MINCK BORNAND, estudiante, soltero, cédula de identidad número veinte millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco guión dos, domiciliado en la comuna de Temuco, calle Las Camelias número mil trescientos cincuenta y tres, sanearon y rectificaron escritura de modificación de fecha 13-12-2018, suscrita ante notario público de Temuco, don Héctor Basualto Bustamante, de sociedad denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS CAMELIAS LIMITADA”. El saneamiento y las rectificaciones consisten: 1: Pese al hecho que la publicación del extracto de la escritura ya individualizada se efectuó oportunamente en conformidad a la Ley en el Diario Oficial de fecha cinco de Enero de dos mil diecinueve, Edición número cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis, no ocurrió lo mismo con la inscripción conservatoria del mismo extracto en el Registro de Comercio competente el que a la fecha aún no ha sido inscrito generando así una infracción formal de Ley que es necesario enmendar.- En virtud de lo anterior y teniendo presente lo dispuesto en el artículo primero de la Ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los Comparecientes, por el presente instrumento vienen en realizar el saneamiento de dicho vicio de nulidad, de acuerdo con la facultad que al efecto dispone la citada ley, declarando que la Sociedad indicada al comienzo cumple con todos los requisitos para su validez, de forma tal que los comparecientes en su calidad de constituyentes de la referida Sociedad la ratifican en todas sus partes, debiendo inscribirse además un extracto de la presente escritura, en el Registro de Comercio correspondiente, y publicarse en el Diario Oficial, dentro de los plazos que al efecto establece la ley para la validez completa de la Sociedad y de la presente escritura de saneamiento de la misma.- 2: En la comparecencia de la escritura modificada, en la letra a) de su Cláusula Cuarta y después de la frase “Cesión de Derechos Sociales”, en su Cláusula Sexta y en su extracto correspondiente se señala erróneamente como compareciente cedente a la “Sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Alfred Minck Rybertt, compuesta por VIVIANNE GHISLAINE TROMBERT VILLAFRANCA, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Holandesa número 770, departamento, 601, cédula nacional de identidad número 5.705.512-.K; VERENA VIVIANNE MINCK TROMBERT chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, domiciliada en la comuna de Temuco, calle Los Pablos número 2845, casa número 13, cédula nacional de identidad número 10.977.158-9; don STEFAN MINCK TROMBERT, chileno, soltero, abogado, domiciliado en la comuna de Temuco, calle Javiera Carrera número 250, departamento, 201, cédula nacional de identidad número 10.977.098-1; don MAURICIO ANDRÉS MINCK TROMBERT, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.976.850-2, domiciliado en la Comuna de Temuco, calle El Pórtico número 02439, Portal de La Frontera .- Los comparecientes, vienen por éste acto en rectificar y aclarar el error aquí indicado y cometido en la comparecencia de la escritura saneada, complementada y aclarada; en la letra a) de su Cláusula Cuarta y después de la frase “Cesión de Derechos Sociales” ; en su Cláusula Sexta; y, en su extracto correspondiente; en el sentido manifestar que la compareciente y cedente de derechos sociales no es la “Sucesión intestada quedada al fallecimiento de don Alfred Minck Rybertt”, sino que todas y cada una de las personas naturales señaladas e individualizadas ya en ésta misma Cláusula.- ; 3: Se omitió señalar en la escritura complementada, rectificada y saneada e individualizada en la Cláusula Primera anterior el Capital de la Sociedad cuyo Pacto Social se modifica, esto es, la “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Las Camelias Limitada”.- Como consecuencia de lo antes señalado, vienen los Comparecientes en complementar la escritura pública individualizada en la Cláusula Primera anterior, agregando al final de su Cláusula Primera y a continuación del punto aparte que le pone fin a dicha Cláusula, la siguiente frase: “El Capital Social de la Empresa asciende a la cantidad de $1.000.000”.- 4: En la Cláusula Primera de la escritura complementada y rectificada mediante el presente Instrumento se señaló erróneamente como inscripción conservatoria de su única modificación, la de fojas mil sesenta vuelta número ochocientos cuarenta del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil trece.- Como consecuencia de lo antes señalado vienen los Comparecientes, en rectificar la escritura pública individualizada en la Cláusula Primera señalando que la inscripción conservatoria correcta de la modificación antes aludida es la de fojas mil setenta vuelta número ochocientos cuarenta del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil trece.- En todo lo no modificado quedan íntegramente vigentes las demás cláusulas del contrato primitivo. Temuco, 17 de Abril de 2019.