MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTE AMDI LIMITADA

RUT 76522458-6 CVE 1584848
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2019
Repertorio
1066/2019
Notario
JAIME TRUJILLO ESPINOZA
Domicilio
y Conservador de Minas de Talcahuano SUPLENTE del Titular GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES

Sociedad

N. fantasía
“FAS LIMITADA”, Rut: 76.522.458-6, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 86 número 56 del Registro de Comercio de TALCAHUANO del año 2016 y se publicó en el Diario Oficial fecha 04 de Marzo del 2016.- La sociedad tiene un capital de $1.000.000.- Por el presente instrumento don SILVERIO ALDEA ACUÑA y doña MIRIAM DE LOURDES SEGURA FIGUEROA, como únicos y actuales socios de la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTE AMDI LIMITADA”, MODIFICAN el estatuto social, de la escritura de constitución, correspondiente a la “Cláusula Quinta. La Administración y uso del nombre social”, designando a un nuevo administrador, quedando de la siguiente manera: “QUINTO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña CINDY STEPHANY ALDEA SEGURA, Cédula de Identidad N° 16.907.487-9, quien anteponiendo la razón social a su nombre y firma, la obligarán válidamente y podrá representarla judicial y extrajudicialmente ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y en general efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y sus intereses. Del mismo modo podrá representar a la sociedad ante todas y cada una de las instituciones fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos civiles y de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular, entre otros actos y contratos ejecutar y otorgar, a modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa, los siguientes: UNO) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; DOS) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; TRES) Dar y tomar en arrendamientos, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces muebles; CUATRO) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; SIETE) Dar y recibir bienes, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, en prenda civil, mercantil, industrial, sin desplazamiento, warrant de cosas muebles vendidas y otras especies y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; NUEVE) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; DIEZ) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; ONCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicialmente; CATORCE) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; QUINCE) Recibir donación, incluso bienes raíces; DIECISEIS) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; DIECISIETE) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas, u otras; representará a la sociedad con voz y voto en unas y otras con facultad de modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazo, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; DIECIOCHO) Celebrar cualquier contrato, nominado o no; incluyendo contratos de leasing en sus diversas formas, contratos de royalty, contratos sobre Know How, contratos de suministros, de distribución, franchising, join verture; quedando el mandatario facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones; estén o no contempladas especialmente por las leyes; sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para recibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantía a beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar y renunciar a sus acciones; como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad, caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; DIECINUEVE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista, en Bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o cualquier otra de derecho público o derecho privado; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarla, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica; nacional o extranjera; VEINTE) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; en el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar póliza de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, tomar acreditivos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo los cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; VEINTIUNO) Representar a la sociedad en los Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar cualquiera operación bancaria, que contemple la Ley General de Bancos; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o créditos; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otra, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiro, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito, u otros, arrendar cajas de seguridad; abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTIDOS) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y otras formas; VEINTITRES) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sean y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco; instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, o de cualquier otra forma; VEINTICUATRO) Auto contratar; ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender; o viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes ya sea que existan o no intereses antagónicos; VEINTICINCO) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTISÉIS) Constituir servidumbres activas y pasivas; VEINTISIETE) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza; VEINTIOCHO) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTINUEVE) Entregar y recibir de la Oficina de Correos, Telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías, u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ésta; TREINTA) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto, otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistiere de ellas; TREINTA Y UNO) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatoria, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y DOS) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medida precautoria o prejudicial, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pérdida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. TREINTA Y TRES) Convenir, aceptar y otorgar prendas de cualquier naturaleza para caucionar obligaciones de la sociedad, como de terceros. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento cobrar y percibir; conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades, contenidas en esta disposición”.- En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las
Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CINDY STEPHANY ALDEA SEGURA socio 16907487-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME TRUJILLO ESPINOZA, Notario Público y Conservador de Minas de Talcahuano SUPLENTE del Titular GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, con oficio en Avenida Jorge Alessandri Nº 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, comuna de Talcahuano, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 25 de ABRIL de 2019, otorgada ante el titular de este oficio GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, anotada bajo el Repertorio N° 1.066 / 2019, don SILVERIO ALDEA ACUÑA, C.I.N° 6.880.206-7, domiciliado en Talcahuano, calle Barros Arana N° 141, sector Arenal y doña MIRIAM DE LOURDES SEGURA FIGUEROA, C.I.N° 5.939.625-0, domiciliada en Talcahuano, calle Barros Arana N° 141, sector Arenal, expusieron: Por escritura pública de fecha 26 de Febrero del 2016, otorgada ante el Notario Público de Talcahuano, don Gastón Santibáñez Torres, don SILVERIO ALDEA ACUÑA y doña MIRIAM DE LOURDES SEGURA FIGUEROA, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTE AMDI LIMITADA”, nombre de fantasía: “FAS LIMITADA”, Rut: 76.522.458-6, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 86 número 56 del Registro de Comercio de TALCAHUANO del año 2016 y se publicó en el Diario Oficial fecha 04 de Marzo del 2016.- La sociedad tiene un capital de $1.000.000.- Por el presente instrumento don SILVERIO ALDEA ACUÑA y doña MIRIAM DE LOURDES SEGURA FIGUEROA, como únicos y actuales socios de la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTE AMDI LIMITADA”, MODIFICAN el estatuto social, de la escritura de constitución, correspondiente a la “Cláusula Quinta. La Administración y uso del nombre social”, designando a un nuevo administrador, quedando de la siguiente manera: “QUINTO: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña CINDY STEPHANY ALDEA SEGURA, Cédula de Identidad N° 16.907.487-9, quien anteponiendo la razón social a su nombre y firma, la obligarán válidamente y podrá representarla judicial y extrajudicialmente ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y en general efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y sus intereses. Del mismo modo podrá representar a la sociedad ante todas y cada una de las instituciones fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos civiles y de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular, entre otros actos y contratos ejecutar y otorgar, a modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa, los siguientes: UNO) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; DOS) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; TRES) Dar y tomar en arrendamientos, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces muebles; CUATRO) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; SIETE) Dar y recibir bienes, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, en prenda civil, mercantil, industrial, sin desplazamiento, warrant de cosas muebles vendidas y otras especies y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; NUEVE) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; DIEZ) Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; ONCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; DOCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicialmente; CATORCE) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; QUINCE) Recibir donación, incluso bienes raíces; DIECISEIS) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; DIECISIETE) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas, u otras; representará a la sociedad con voz y voto en unas y otras con facultad de modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazo, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; DIECIOCHO) Celebrar cualquier contrato, nominado o no; incluyendo contratos de leasing en sus diversas formas, contratos de royalty, contratos sobre Know How, contratos de suministros, de distribución, franchising, join verture; quedando el mandatario facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones; estén o no contempladas especialmente por las leyes; sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para recibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantía a beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar y renunciar a sus acciones; como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad, caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; DIECINUEVE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista, en Bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o cualquier otra de derecho público o derecho privado; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarla, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica; nacional o extranjera; VEINTE) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; en el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa; presentar y firmar informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas o endosar póliza de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, tomar acreditivos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo los cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; VEINTIUNO) Representar a la sociedad en los Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar cualquiera operación bancaria, que contemple la Ley General de Bancos; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o créditos; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otra, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiro, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito, u otros, arrendar cajas de seguridad; abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTIDOS) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, compensación y otras formas; VEINTITRES) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sean y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco; instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, o de cualquier otra forma; VEINTICUATRO) Auto contratar; ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender; o viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes ya sea que existan o no intereses antagónicos; VEINTICINCO) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTISÉIS) Constituir servidumbres activas y pasivas; VEINTISIETE) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza; VEINTIOCHO) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTINUEVE) Entregar y recibir de la Oficina de Correos, Telégrafos, Aduanas o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías, u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ésta; TREINTA) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto, otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistiere de ellas; TREINTA Y UNO) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios y otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatoria, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y DOS) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medida precautoria o prejudicial, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pérdida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. TREINTA Y TRES) Convenir, aceptar y otorgar prendas de cualquier naturaleza para caucionar obligaciones de la sociedad, como de terceros. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento cobrar y percibir; conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades, contenidas en esta disposición”.- En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes todas las demás cláusulas del estatuto social constitutivo.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talcahuano, 30 de Abril de 2019.-