SERVICIOS Y GESTION DE COBRANZA MYR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2019
- Repertorio
- 1660/2019
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente del Titular Primera Notaría Providencia, don CAMILO VALENZUELA RIVEROS, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 10 de Abril de 2019, ante mí, Repertorio 1660/2019, JONATHAN ADRIAN ROCCO GARRIDO, domiciliado en Cerro Chapulul, Pasaje 3, casa 2318, Puente Alto, ROBERTO LUIS MORALES LOPEZ y ROMINA BETSABE MORALES ZAMORA, ambos domiciliados en Américo Vespucio 4601, Depto. 1505, Macul, modificaron sociedad denominada “SERVICIOS Y GESTION DE COBRANZA MYR LIMITADA”, Rut Nº 76.972.558-k, constituida por escritura pública el 28 de Diciembre de 2018, ante mí, inscrita a fojas 632 Nº 369 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, en lo siguiente: 1) JONATHAN ADRIAN ROCCO GARRIDO, cede a ROBERTO LUIS MORALES LOPEZ, 49% de los derechos sociales en la suma de $490.000. 2) JONATHAN ADRIAN ROCCO GARRIDO, se retira de la sociedad cediendo a ROMINA BETSABE MORALES ZAMORA, 1% de los derechos sociales en la suma de $10.000. 3) Quedan como únicos socios ROBERTO LUIS MORALES LOPEZ, con 99% del haber social y ROMINA BETSABE MORALES ZAMORA, con 1% del haber social. 4) reemplazan artículo cuarto referente al capital, por el siguiente: “ARTICULO CUARTO.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) don ROBERTO LUIS MORALES LOPEZ, aporta novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en caja social, y b) doña ROMINA BETSABE MORALES ZAMORA, aporta diez mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social”. 5) Reemplazan artículo sexto estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá a ROBERTO LUIS MORALES LOPEZ. 6) Queda vigente resto pacto social, especialmente en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 10 de Abril de 2019.