CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS AMAYA-OLIVA Y LAVERDE LIMITADA

CVE 1584805
Fecha instrumento
25 de abril de 2019
Notaría
Providencia
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de abril de 2019
Repertorio
1933/2019
Comuna
Providencia

Sociedad

Domicilio
Santiago; administración y el uso de la razón social corresponderá separadamente a uno cualquiera de los
Duración
cinco años a contar del 25 de abril de 2019, y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer , en todo caso, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prorrogas, en su caso

Objeto social

la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente Titular Primera Notaría Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 25 de abril de 2019, ante mí, Repertorio 1933/2019: doña LEIDY NATHALY AMAYA ROMERO; don KENNETH ALFONSO OLIVA ORDOÑEZ; y doña MARIA CAMILA LAVERDE LOPEZ, todos domiciliados para estos efectos en Tegualda mil ochocientos veintinueve, departamento mil trescientos seis, comuna de Ñuñoa, constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes; razón social: “SERVICIOS MEDICOS AMAYA-OLIVA Y LAVERDE LIMITADA”, pudiendo utilizar la palabra limitada en forma abreviada; objeto: la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina; capital: un millón de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios ya individualizados, en la siguiente forma y condiciones: a) doña LEIDY NATHALY AMAYA ROMERO, aporta la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de este modo totalmente enterado y pagado su aporte; b) don KENNETH ALFONSO OLIVA ORDOÑEZ, aporta la cantidad de trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al treinta y cinco por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte; y c) doña MARIA CAMILA LAVERDE LOPEZ, aporta la cantidad de trescientos mil pesos, equivalentes al treinta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte; duración: cinco años a contar del 25 de abril de 2019, y se entenderá renovada tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá hacer , en todo caso, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del plazo de la sociedad o de sus respectivas prorrogas, en su caso; domicilio: Santiago; administración y el uso de la razón social corresponderá separadamente a uno cualquiera de los socios.- Santiago, 25 de abril de 2019.