INVERSIONES MORLA ANDLER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65 piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de abril de 2019, otorgada ante mí, MARIA CRISTINA ANDLER FLORES, chilena, casada, jubilada, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos cuarenta y ocho mil treinta y cinco guión cuatro, con domicilio en calle Marcel Duhaut número dos mil novecientos ochenta y seis, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; don LORENZO PATRICIO MORLA ORDENES, chileno, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento treinta y un mil trescientos uno guión tres, con domicilio en calle Marcel Duhaut número dos mil novecientos ochenta y seis, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, don PATRICIO RODRIGO MORLA ANDLER, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos dieciséis mil ciento diecinueve guión seis, con domicilio en calle Las Bandurrias, casa G siete, Comuna de Puerto Varas, y de paso en ésta; doña CARLA PATRICIA MORLA ANDLER, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos dieciséis mil ciento cuarenta y seis guión tres, domiciliada en calle Emilia Tellez número cinco mil doscientos cincuenta y tres, departamento cuarenta y ocho, Comuna de Ñuñoa; y doña LILI-MARLEEN MORLA ANDLER, chilena, casada, técnico pesquero , cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos noventa y un mil ochocientos treinta y uno guión nueve, domiciliada en calle Dos Norte número 550, departamento número 44 A, Comuna de Viña del Mar, modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES MORLA ANDLER LIMITADA”, en el siguiente sentido; UNO. PATRICIO RODRIGO MORLA ANDLER vende, cede y transfiere el veintiséis por ciento del capital social, a LILI-MARLEEN MORLA ANDLER, quien compra, adquiere y acepta para sí derechos equivalentes al veintiséis por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de veinte millones ochocientos mil pesos, que doña LILI-MARLEEN MORLA ANDLER, pagó en dinero en efectivo al cedente con anterioridad a este acto, y que éste declara recibir a su entera y total conformidad, renunciando expresamente a toda acción resolutoria. DOS. MARIA CRISTINA ANDLER FLORES, debidamente representada por su cónyuge LORENZO PATRICIO MORLA ORDENES en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, y quien también comparece y autoriza expresamente, vende, cede y transfiere el tres por ciento del capital social, a las siguientes personas: a- LILI-MARLEEN MORLA ANDLER, quien compra, adquiere y acepta para sí derechos equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de ochocientos mil pesos, que doña LILI-MARLEEN MORLA ANDLER, pagó en dinero en efectivo a la cedente con anterioridad en este acto, y que ésta declara recibir a su entera y total conformidad, renunciando expresamente a toda acción resolutoria. b- PATRICIO RODRIGO MORLA ANDLER quien compra, adquiere y acepta para sí derechos equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de ochocientos mil pesos, que pagó en dinero en efectivo a la cedente en este acto, y que ésta declara recibir a su entera y total conformidad, renunciando expresamente a toda acción resolutoria. c- CARLA PATRICIA MORLA ANDLER quien compra, adquiere y acepta para sí derechos equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de ochocientos mil pesos, que, pagó en dinero en efectivo a la cedente con anterioridad a este acto, y que ésta declara recibir a su entera y total conformidad, renunciando expresamente a toda acción resolutoria. TRES. LORENZO PATRICIO MORLA ORDENES, vende, cede y transfiere el tres por ciento del capital social a las siguientes personas: a- LILI-MARLEEN MORLA ANDLER, quien compra, adquiere y acepta para sí derechos equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de ochocientos mil pesos, que doña LILI-MARLEEN MORLA ANDLER, pagó en dinero en efectivo al cedente con anterioridad en este acto, y que ésta declara recibir a su entera y total conformidad, renunciando expresamente a toda acción resolutoria. b- PATRICIO RODRIGO MORLA ANDLER quien compra, adquiere y acepta para sí derechos equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de ochocientos mil pesos, que pagó en dinero en efectivo al cedente en este acto, y que éste declara recibir a su entera y total conformidad, renunciando expresamente a toda acción resolutoria. c- CARLA PATRICIA MORLA ANDLER quien compra, adquiere y acepta para sí derechos equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de ochocientos mil pesos, que, pagó en dinero en efectivo al cedente con anterioridad a este acto, y que éste declara recibir a su entera y total conformidad, renunciando expresamente a toda acción resolutoria. CUATRO- Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, se reformula la cláusula quinta de los estatutos sociales, disminuyendo el capital de la sociedad, quedando de la siguiente forma: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, ya aportados y pagados por los socios en dinero efectivo y enterado en arcas sociales, en las siguientes proporciones: i) ocho por ciento don LORENZO PATRICIO MORLA ORDENES, ascendente a un millón seiscientos mil pesos; ii) ocho por ciento doña MARIA CRISTINA ANDLER FLORES, ascendente a un millón seiscientos mil pesos; iii) veintiocho por ciento don PATRICIO RODRIGO MORLA ANDLER, ascendente a cinco millones seiscientos mil pesos. iv) veintiocho por ciento doña CARLA PATRICIA MORLA ANDLER, ascendente cinco millones seiscientos mil pesos. v) veintiocho por ciento doña LILI-MARLEEN MORLA ANDLER, ascendente a cinco millones seiscientos mil pesos; aportes que enteran en este acto en dinero efectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 23 de abril de 2019.