Inversiones Llancay SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2018
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular 8 Notaría Santiago, Catedral Nº 1009, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, Roberto Correa Barros, ingeniero comercial; Macarena Cecilia De Lourdes Del Real Squella, profesora; Roberto Correa Del Real, ingeniero comercial; Agustín Correa Del Real, ingeniero comercial; Domingo Correa Del Real, ingeniero comercial; Macarena Del Carmen Correa Del Real, estudiante universitaria; y, Catalina Luisa Correa Del Real, estudiante, todos en su calidad de únicos y actuales accionistas de Inversiones Llancay SpA, antes denominada Indigo Gestión Tres SpA; Asesorías e Inversiones Llancay Limitada, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su razón social; e, Indigo Gestión Tres SpA, hoy denominada Inversiones Llancay SpA, sociedad por acciones del giro de las inversiones, por sí y como sucesora legal de la sociedad de responsabilidad limitada singularizada anteriormente, todos domiciliados en esta ciudad, Avenida Vitacura Nº 2909, oficina 317, comuna de Las Condes, acordaron subsanar y sanear conforme Ley Nº 19.499, error contenido tanto en la escritura pública otorgada en la Décimo Octava Notaría de Santiago, a cargo de la Notario Público Interino doña María Loreto Zaldívar Grass, el día 27 de noviembre del año 2018, en la cual Roberto Correa Barros, Macarena Cecilia De Lourdes Del Real Squella, Roberto Correa Del Real, Agustín Correa Del Real y Domingo Correa Del Real, en su calidad de únicos socios tanto de Asesorías e Inversiones Llancay Limitada como de Indigo Gestión Tres SpA, acordaron la fusión por incorporación entre Indigo Gestión Tres SpA en calidad de sociedad absorbente y Asesorías e Inversiones Llancay Limitada en calidad de sociedad absorbida, como también en el extracto de dicha escritura que se inscribió a fojas 93.658, Nº 48.084, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018, y a fojas 93.741, Nº 48.133, del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018; y, además se publicó en la edición del Diario Oficial del día 12 de diciembre del año 2018. Error consistió en considerar como capital estatutario de la sociedad absorbida Asesorías e Inversiones Llancay Limitada, la suma de $1.000.000, siendo que su capital estatutario era de $4.000.000. Dicha equivocación quedó reflejada tanto en la escritura pública que da cuenta de dicha fusión, como también en los extractos inscritos y publicado de la misma. Error se subsana y sanea de la siguiente manera: Uno.- Dejar expresa constancia que el capital estatutario de la sociedad absorbida Asesorías e Inversiones Llancay Limitada, es la suma de $4.000.000 y no la suma $1.000.000 como equivocadamente se indicó. Dos.- El aumento de capital en la sociedad absorbente Indigo Gestión Tres SpA, fue desde la suma de $1.200.000, dividido en 1.200 acciones, totalmente suscrito y pagado, a la suma de $5.200.000, dividido en 3.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 2.998.800 acciones, el cual quedó íntegramente suscrito por los socios de Asesorías e Inversiones Llancay Limitada y pagado por éstos mediante el aporte de todo el activo y pasivo de dicha sociedad que se fusiona. En consecuencia el capital no se aumentó desde la suma de $1.200.000, dividido en 1.200 acciones, totalmente suscrito y pagado, a la suma de $2.200.000, dividido en 3.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, como equivocadamente se indicó. Tres.- En consecuencia el capital social de Indigo Gestión Tres SpA, tras la fusión, quedó en la suma de $5.200.000, dividido en 3.000.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 abril 2019. L I. Manquehual M. Notario Público.